Izquierda Unida considera fundamental, entre sus cometidos, la defensa del cumplimiento de las resoluciones judiciales derivadas de acciones populares ejercidas por colectivos ciudadanos en defensa del interés general y de la aplicación de la legalidad vigente, como es el caso de un grupo de vecinos en relación con la edificación ilegal conocida como Casa de la Parra.
El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Segovia ha presentado un Recurso de Reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de enero de 2012, de legalización de edificio destinado a vivienda, local y garajes en calle Taray c/v a calle de La Parra de Segovia, por entender que es contrario a derecho.
El mencionado acuerdo pretende no dar cumplimiento a la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condena “a la Administración y a la parte codemandada al derribo del edificio a que se refiere la licencia impugnada”.
El Auto de fecha 18 de abril de 2011 manifiesta asimismo que “.. proceda sin demora alguna a la ejecución inmediata de la Sentencia, sin utilizar artificios para retrasar la ejecución de la misma...” y no podemos comprender cómo se ha dictado la presente resolución por la Junta de Gobierno, después de casi un año sin hacer nada para cumplirla, a sabiendas del conocimiento inexcusable del ultimo pronunciamiento judicial.
En cuanto a la vía alternativa de demostrar la posibilidad de legalización de lo edificado, resulta que no se puede legalizar, en contra de lo informado por el arquitecto municipal, porque incumple la normativa urbanística aplicable, ya que la propia sentencia que obliga al derribo manifiesta: “Por otro lado, la única forma de construir en dicha parcela y lugar sería demostrar que previamente había existido allí una edificación, prueba que no se ha logrado”.
Bien al contrario ha quedado demostrado que la edificación se realizó sobre una huerta- jardín preexistente en ese lugar, por lo que no es de aplicación la excepción de la norma urbanística 2.3 c.1 alegada por el arquitecto municipal referida a “la necesidad proceder a establecer cierres de manzana con edificación en espacios que no vengan siendo usados como jardín o huerta” como ya manifestó la Sala basándose en el informe pericial de la Real Academia de San Fernando.
Por estas razones, pedimos a la Junta de Gobierno Local la revocación del acuerdo adoptado y que con carácter urgente proceda al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (27 de junio de 1966) para no incurrir en las responsabilidades a que hubiera lugar en caso de no hacerlo así.






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