El Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Estas fiestas locales, de acuerdo con la normativa vigente, serán las que por tradición sean propias de cada municipio, y se determinarán por la Autoridad Laboral, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
De conformidad con lo expuesto, la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Segovia, vistas las propuestas formuladas por las respectivas Corporaciones Municipales, ha aprobado la resolución que declara las fiestas locales de cada una de las localidades de la provincia para el año 2012 y la ha remitido para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.
Las fiestas aprobadas son las que se relacionan en el siguiente Anexo adjunto





Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.96