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FUERON CONTROLADOS 2.559 VEHÍCULOS, DE LOS QUE 33 FUERON DENUNCIADOS

El 1,3% de los conductores controlados durante la campaña de Tráfico sobre las distracciones fueron sancionados

Zoquejo | 43 Lunes, 11 de Abril de 2011 Tiempo de lectura:

El 1,3% de los conductores controlados fueron sancionados en la provincia durante la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de sensibilización sobre los peligros que conllevan las distracciones mientras se conduce. La DGT puso en marcha esta campaña, entre el 4 de abril y ayer, día 10, con el lema ‘Al volante, solo el volante’. En total, en la provincia fueron controlados 2.559 vehículos en una semana, de los que en 33 ocasiones el conductor fue sancionado.



La subdelegada del Gobierno, María Teresa Rodrigo, alertó de la peligrosidad que conlleva la distracción en la conducción, y puso como ejemplo que, “después de hablar un minuto y medio por el móvil, incluso con el manos libres, el conductor deja de percibir el 40 por ciento de las señales de tráfico”. También señaló que, “según distintos estudios, fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de sufrir accidentes”.

Así, la subdelegada afirmó que “marcar un número de teléfono, responder a una llamada telefónica, manipular el navegador, encender un cigarrillo o ajustar la radio o el reproductor de CD pueden ser letales mientras se conduce”.

En la campaña, además del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, han colaborado las policías locales de Segovia, de Cuéllar y de El Espinar. Es la primera vez en la que la Policía Local de El Espinar colabora en una campaña de este tipo.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial en su artículo 11.2 y el Reglamento de Circulación en su artículo 18. 1 estipulan que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Además, la Ley de Seguridad Vial, en su artículo 65 tipifica como infracción grave: “conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación” y  “conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente en la conducción”.

Corresponde a este tipo de infracción grave una sanción de multa de 200 euros y la detracción de tres puntos.

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