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Declaran inconstitucional el artículo 75.1 del Estatuto de Castilla y León sobre el Duero

Zoquejo | 85 Viernes, 18 de Marzo de 2011 Tiempo de lectura:

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el que se plantea que la Comunidad Autónoma asuma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de la cuenca del río Duero.


Según el propio tribunal, el Pleno del TC ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en marzo de 2008 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El día que Extremadura presentó el recurso, el presidente Guillermo Fernández Vara argumentó esta decisión en la necesidad de mantener la "coherencia" con respecto a las actuaciones emprendidas contra el Estatuto de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir.

"Competencia exclusiva"

En el caso del Estatuto de Castilla y León, el Gobierno de Extremadura argumentó que en el artículo 75.4  se recoge como "competencia exclusiva" la gestión de las aguas y la cuenca, lo que podría afectar a los municipios cacereños de Robledillo de Gata y Descargamaría

El Constitucional ahora ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del articulo 75.1 en el que textualmente se dice: "Dada la relevancia que la cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad autónoma".

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