
El tribunal considera que la alteración del certificado no tuvo una capacidad real para causar perjuicio ni proporcionaba al acusado una ventaja efectiva.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha revocado la condena impuesta a un guardia civil alumno por modificar las fechas de un certificado oficial de nivel C1 de inglés.
El tribunal ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el acusado y ha dejado sin efecto la sentencia dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Segovia, que le había condenado a nueve meses de prisión y al pago de una multa durante el mismo periodo por un delito de falsedad en documento oficial.
Los hechos se produjeron cuando el agente presentó ante la Guardia Civil una solicitud para convalidar su acreditación lingüística. Para tramitarla, modificó en un archivo digital las fechas correspondientes a la superación de las pruebas y a la expedición del título.
La manipulación fue descubierta al comprobarse que las fechas incorporadas al documento no coincidían con el código de registro del propio certificado. La Audiencia Provincial entendió que esta actuación constituía un delito de falsedad documental y dictó una sentencia condenatoria.
El Tribunal Superior reconoce que el acusado alteró conscientemente el documento, pero considera que esa conducta no reúne la relevancia penal necesaria para ser castigada como falsedad documental.
La resolución tiene en cuenta que el agente era el titular legítimo del certificado de inglés y que los cambios afectaron exclusivamente a dos fechas. También destaca que la alteración podía detectarse fácilmente mediante la numeración registral incluida en el propio documento.
Otro de los elementos valorados por la Sala es que la convalidación solicitada no habría proporcionado al interesado una ventaja efectiva. El título oficial que ya poseía concedía una puntuación superior a la que habría obtenido mediante esa convalidación en los procesos de promoción interna de la Guardia Civil.
El tribunal aplica al caso la doctrina del Tribunal Supremo sobre las denominadas falsedades inocuas. Esta figura se refiere a modificaciones documentales que, pese a haberse realizado de manera consciente, no tienen capacidad suficiente para perjudicar el tráfico jurídico ni afectar de forma real a los bienes protegidos por el delito de falsedad.
La Sala también ha tenido en cuenta la actuación posterior del acusado. El agente reconoció haber manipulado el archivo, aseguró que lo había remitido por error, envió posteriormente el documento correcto y renunció a continuar con el procedimiento de convalidación.
A partir de estas circunstancias, el Tribunal Superior concluye que la modificación carecía de una potencialidad lesiva real y acuerda revocar por completo la condena de prisión y multa impuesta en primera instancia.







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