
El tribunal considera acreditado que el condenado gestionaba y distribuía residuos peligrosos sin autorización y en condiciones que podían provocar daños sustanciales al medio ambiente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 18 meses de prisión impuesta a un hombre por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, después de que almacenara una gran cantidad de baterías de ion-litio y otros materiales en una vivienda y sus dependencias anexas en Otero de Herreros.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia dictada el pasado 6 de abril por la Audiencia Provincial de Segovia y ha ratificado íntegramente todos sus pronunciamientos.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá abonar una multa de 13 meses, con una cuota diaria de seis euros, y permanecerá inhabilitado durante 20 meses para desarrollar profesiones u oficios relacionados con la gestión, tratamiento, almacenamiento o comercialización de residuos peligrosos y, en particular, de baterías o acumuladores de litio.
La sentencia también establece que deberá indemnizar al organismo o autoridad estatal que asumió los costes derivados de la intervención, retirada, transporte, custodia, almacenamiento, destrucción o tratamiento final de los residuos. La cantidad se determinará durante la ejecución de la sentencia. Asimismo, se confirma el decomiso y la destrucción del material intervenido.
Más de 30.000 kilos de baterías
Los hechos se remontan al periodo comprendido entre agosto de 2021 y julio de 2023. Según la sentencia, el acusado adquirió y acumuló baterías, pilas y acumuladores de litio procedentes de terceros y de talleres que los habían desechado al no encontrarse en condiciones adecuadas de funcionamiento.
El hombre carecía de autorización administrativa para realizar actividades relacionadas con la gestión de residuos peligrosos y tampoco figuraba inscrito como gestor en el registro correspondiente.
El material fue almacenado en una vivienda de su propiedad en Otero de Herreros, así como en otras dependencias de la finca y en un contenedor metálico situado en el patio. Las baterías se encontraban repartidas por zonas interiores y exteriores, mezcladas con otros materiales y residuos, con apilamientos que ocupaban estancias y obstruían parcialmente los pasos y accesos.
La resolución considera probado que el acusado también realizaba operaciones de manipulación y preparación de parte del material y que posteriormente lo distribuía a terceros mediante empresas de transporte. Para ofrecer o concertar estos envíos utilizaba canales telemáticos.
El 5 de julio de 2023 fue interceptado en una empresa de paquetería un palé enviado por el acusado que contenía aproximadamente 650 kilos de baterías de litio.
Semanas después, el 27 de julio, se practicó una entrada y registro en la vivienda y la finca por orden judicial. La magnitud y las características del material encontrado hicieron necesaria su retirada con apoyo técnico especializado y la intervención de un gestor autorizado.
Entre los efectos intervenidos se contabilizaron 30.998 kilos de residuos brutos de baterías de ion-litio y 29.573 kilos de residuos netos después de su acondicionamiento para la posterior gestión. El atestado inicial llegó a estimar la existencia de aproximadamente 45 toneladas de residuos de diferente naturaleza.
Riesgo de incendio y contaminación de aguas subterráneas
La defensa solicitó la absolución al considerar que las baterías todavía conservaban su funcionalidad y estaban destinadas a un proyecto de autoconsumo fotovoltaico. También cuestionó que pudieran ser consideradas residuos peligrosos y sostuvo que no se había acreditado la existencia de un riesgo grave para el medio ambiente.
El TSJCyL ha rechazado estos argumentos y ha respaldado la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Segovia. El tribunal considera que la condición de residuo peligroso quedó acreditada mediante el informe técnico oficial de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente, UCOMA, ratificado durante el juicio.
La Sala señala que la posible reutilización o segunda vida útil de las baterías no impide que sean consideradas residuos, ya que lo determinante es que habían sido previamente desechadas por sus propietarios originales.
El tribunal también considera probado que el almacenamiento masivo, la manipulación y la distribución del material superaban ampliamente una actividad doméstica o de carácter particular.
Las condiciones en las que se encontraban las baterías, algunas de ellas deterioradas y situadas junto a materiales combustibles, generaban un riesgo de fuga térmica, incendio o explosión. Según la resolución, un posible incendio podría haber provocado la emisión de humos y gases contaminantes, además del arrastre de compuestos nocivos mediante el agua utilizada para extinguirlo.
La vivienda se encuentra, además, en un terreno con elevada permeabilidad y relación con aguas subterráneas. Por ello, un incidente podía haber ocasionado un impacto significativo en la calidad de esas aguas y en los ecosistemas vinculados al entorno.
El TSJCyL recuerda que este tipo de delito no exige que el daño ambiental llegue a producirse, sino que basta con que la conducta desarrollada sea objetivamente apta para provocarlo.
La sentencia, fechada el 24 de julio, declara de oficio las costas correspondientes al recurso de apelación. Contra la resolución todavía cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.





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