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La Audiencia Provincial de Segovia condena a un hombre por amenazar de muerte a su expareja

SegoviaDirecto.com | 47 Martes, 07 de Julio de 2026 Tiempo de lectura:

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un hombre como autor de un delito de amenazas contra su expareja, a quien manifestó su intención de matar, imponiéndole una pena de cinco meses y veintinueve días de prisión. La sentencia, dictada el pasado 24 de junio, absuelve al acusado del delito de proposición para cometer asesinato del que venía siendo acusado por la acusación particular.

 

Los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando el acusado, tras regresar de un viaje a Perú, comunicó a una familiar su intención de pagar a alguien para matar a su expareja. Días después, el 27 de noviembre, se presentó en un puesto de la Guardia Civil y manifestó verbalmente que quería matar a la mujer, aunque posteriormente no ratificó esa declaración por escrito. Según recoge la resolución, al abandonar las dependencias volvió a expresar esa intención ante agentes de la Guardia Civil, que dieron credibilidad a sus palabras por los antecedentes previos del acusado y avisaron al puesto correspondiente al domicilio de la víctima.

 

La Audiencia considera probado que el acusado exteriorizó su voluntad de matar a su expareja ante miembros de la Guardia Civil y que era consciente de que esas manifestaciones llegarían a conocimiento de la víctima, como finalmente ocurrió. El tribunal entiende que esas expresiones constituyen un delito de amenazas graves, al tratarse del anuncio de un atentado contra la vida de la mujer y producirse en un contexto especialmente relevante por los antecedentes del condenado.

 

La Sala, sin embargo, descarta que haya quedado acreditada la existencia de una proposición para cometer asesinato. En este sentido, señala que no existe prueba suficiente de que el acusado realizara una propuesta seria y concreta a una tercera persona para que matara a su expareja. La sentencia subraya que ninguna persona declaró en el juicio haber recibido un encargo de ese tipo, ni mucho menos haber aceptado una propuesta semejante.

 

El tribunal aprecia en el condenado las agravantes de parentesco y reincidencia, así como una eximente incompleta relacionada con su estado mental. Según la resolución, el acusado está diagnosticado de un síndrome psicoorgánico secundario a un traumatismo craneoencefálico severo, con alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas, circunstancia que ha sido tenida en cuenta a la hora de fijar la pena.

 

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial le impone la prohibición de entrar y permanecer en la provincia de Segovia, así como la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre. También se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de cinco años. Estas medidas serán controladas mediante un dispositivo electrónico de vigilancia.

 

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

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