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ActualidadEl TSJ de Castilla y León rebaja a dos años menos un día la pena impuesta por la Audiencia de Segovia en un caso de agresión sexual a menor

El TSJ de Castilla y León rebaja a dos años menos un día la pena impuesta por la Audiencia de Segovia en un caso de agresión sexual a menor

Susana Luquero | 45 Viernes, 24 de Abril de 2026 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de cinco años de prisión a dos años menos un día la condena impuesta a un hombre declarado culpable de un delito continuado de agresión sexual a una menor de edad en Segovia, tras estimar parcialmente el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

 

La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, mantiene no obstante la condena y la responsabilidad penal del acusado, así como el resto de medidas accesorias impuestas en primera instancia. Entre ellas figuran la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante seis años y la inhabilitación para desempeñar trabajos o actividades que impliquen contacto habitual con menores.

 

Según recoge la resolución judicial, los hechos se produjeron entre 2023 y 2024, cuando el condenado, de 32 años, mantuvo una relación con una menor de 12 años. Durante ese periodo se produjeron actos de contenido sexual consistentes en besos en la boca y un tocamiento en el pecho de la menor.

 

La defensa había solicitado la absolución al alegar error de prohibición por motivos culturales y la aplicación de atenuantes. Sin embargo, el alto tribunal rechaza estos argumentos al considerar probado que el acusado conocía tanto la edad de la menor como que su conducta estaba prohibida por la legislación española.

 

La principal novedad de la sentencia radica en la revisión de la pena. El TSJCyL entiende que no procede aplicar el subtipo agravado utilizado por la Audiencia Provincial y considera más ajustado imponer la modalidad atenuada prevista en el Código Penal. Para ello valora la ausencia de violencia o intimidación, la inexistencia de acceso carnal y la falta de secuelas psicológicas acreditadas en la víctima.

 

El tribunal considera que la pena inicial de cinco años resultaba desproporcionada respecto a la concreta entidad de los hechos y fija finalmente una condena de dos años

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