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SegoviaEl TSJ de Castilla y León anula la ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones de Segovia por defectos de tramitación

El TSJ de Castilla y León anula la ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones de Segovia por defectos de tramitación

SegoviaDirecto.com | 715 Viernes, 23 de Mayo de 2025 Tiempo de lectura:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Segovia al estimar parcialmente el recurso presentado por la asociación Liberum, que denunciaba múltiples irregularidades en su tramitación.

 

En su sentencia, el tribunal considera probado que el Ayuntamiento de Segovia no aprobó ni publicó adecuadamente el proyecto de la ZBE, lo que vulnera los procedimientos exigidos por el Real Decreto 1052/2022 y la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. También concluye que la consulta pública previa careció de la documentación mínima necesaria, y que el proyecto no fue sometido a un proceso de información pública independiente y completo, como establece la normativa vigente.

 

Aunque el fallo no entra a valorar en profundidad el contenido técnico de la ordenanza ni se pronuncia sobre la legalidad sustantiva de las restricciones previstas, sí declara su nulidad por los vicios en su tramitación, ordenando la retroacción de actuaciones para subsanar los errores cometidos.

 

La resolución judicial supone un revés para el consistorio segoviano, que había aprobado esta ordenanza en mayo de 2024 como parte de su estrategia de sostenibilidad y adaptación al cambio climático. La normativa, en línea con las exigencias de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, establecía limitaciones de circulación para determinados vehículos dentro del casco histórico de la ciudad.

 

El tribunal ha reconocido que la intención del Ayuntamiento es legítima y necesaria para mejorar la calidad del aire, pero recuerda que “la legalidad formal es tan importante como la material” y que la administración “debe ser escrupulosa en el cumplimiento de los trámites esenciales”.

 

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, aunque la anulación implica que, si el Ayuntamiento desea continuar con el proyecto, deberá reiniciar el procedimiento desde su fase inicial, garantizando esta vez la máxima transparencia y participación ciudadana.

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