Cuando el C.D. Monteresma La Atalaya de Palazuelos de Eresma comunicó a esta Federación el pasado 19 de junio la inscripción de sus equipos en las distintas competiciones organizadas por esta Federación y, cuando el 7 de septiembre comunicó la renuncia a participar en la competición de Primera División Regional Femenina del equipo principal femenino de ese estimado Club, lo hizo en el pleno ejercicio de los derechos de ese club y conociendo lo establecido en el vigente reglamento general de esta Federación.
Con relación a la comunicación de la renuncia a participar en la competición, la misma se produce exactamente diez días antes de que dé comienzo la competición, impidiendo con ello que otro club de los existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, incluso alguno de la misma provincia ya lo había solicitado, pudiera ocupar la vacante producida y causando un perjuicio irremediable a los quince equipos restantes que participan en la Competición, que ven alterada su planificación deportiva como consecuencia de la citada renuncia.
Las funciones que ejerce esta Federación están reguladas por la LEY 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, siendo muchas de ellas ejercidas por delegación, bajo coordinación y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, de la Junta de Castilla y León.
La citada Ley recoge igualmente los procedimientos por los que la administración de la Comunidad Autónoma ejerce la tutela sobre esta Federación, al objeto de garantizar el correcto desempeño de las funciones públicas que desarrolla y la aprobación de la normativa.
Lo establecido en alguno de sus artículos es lo siguientes:
Artículo 88.- Relación de dependencia.
Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
El club que tuviera equipos en la misma categoría, aun estando en distinta división, deberá diferenciar el nombre de los mismos por letras, siguiendo el orden alfabético desde la primera división hasta la última.
Los clubes que opten por acogerse a mantener dos cadenas diferenciadas entre los equipos compuestos exclusivamente por futbolistas con licencia femenina y los equipos compuestos con el carácter de mixto, diferenciaran el nombre de esos equipos añadiendo la expresión “Femenino” y deberá diferenciar el nombre de los mismos por letras, siguiendo el orden alfabético desde la primera división hasta la última.
Artículo 152.- Renuncia a participar en las competiciones establece lo siguiente:
1.- Todo club puede renunciar a la participación de uno o varios de sus equipos en la competición que por sus méritos le corresponda. Dicha renuncia se ejercerá mediante escrito dirigido a la R.F.C. y L.F. o Delegación Provincial o Subdelegación Comarcal organizadora, en cuya sede deberá obrar antes de la fecha establecida cada año mediante circular de la F.C y L.F. como límite para realizar las inscripciones.
Tal decisión implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos hasta entonces en la competición de que se trate y el descenso del equipo a la división inmediatamente inferior a la que compitió la temporada anterior, no pudiendo ascender en la siguiente. Si la retirada se produjera en la última división de cualquier categoría, no podrá volver a ascender hasta transcurridas dos temporadas desde su nueva inscripción.
Citada renuncia, nunca podrá ser ejercida:
a) Por un equipo de un club, que cuente con equipos en la misma categoría en otra división inferior, y si lo fuera en la misma división, el retirado deberá ser el último equipo de la cadena de dependientes.
b) Por un equipo que con su renuncia no modifique el ámbito provincial o regional de su competición.
En su debido momento, es decir en el momento que el Club realizó las inscripciones el pasado 19 de junio, pudo no inscribir al equipo en la 1ª División Regional Femenina y hacerlo únicamente en competición provincial. Basándose en el apartado 1.a) del artículo 152 retira al equipo “B” y basándose en el apartado 1.b) pide la incorporación del equipo “A” a la competición provincial.
La RFCYLF agradece y entiende el interés de los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, no mayor que el que pueda tener el mundo del fútbol oficial en esta Comunidad, para que las futbolistas del C.D. Monteresma La Atalaya pueden seguir participando en competición federada, pero se entiende también que todos los miembros de esa Corporación serán conscientes de que las normas que están establecidas son para cumplirlas.
Aceptar esta petición significaría incumplir el Reglamento General, lo que sin duda acarrearía un montón de reclamaciones de otros clubes interesados o permitirles el hacer lo que en cada momento estimen más conveniente para sus intereses sin tener en cuenta el interés general, sin olvidar la tutela ejercida por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Castilla y León.
Las normas están para cumplirse, y para discutirlas y modificarlas cuando sea preciso, siempre en el momento oportuno, que no es cuando han pasado sobradamente los plazos de inscripción de los equipos, las competiciones están a punto de iniciarse y los equipos participantes han iniciado su preparación.
No es posible dejar a la voluntad federativa el incumplir la norma, por muchas e importantes razones que se esgriman, porque ello generaría una inseguridad jurídica mayúscula entre todos los inscritos en la competición.
Esta Federación trabaja para todos los futbolistas y pedimos que no se usen las circunstancias actuales en torno al fútbol femenino para hacer demagogia interesada y exigimos el respeto que la labor federativa merece.
Es deseo de esta Federación, hacer llegar y hacer comprender estas humildes explicaciones; resultando sorprendente que se haya podido acordar una declaración institucional sin un sustento jurídico ni un ápice de conocimiento de la reglamentación sobre la que se trata el hecho en sí.
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