
El autor de los hechos había mantenido una relación sentimental con la que fuera su novia, finalizando ésta en febrero de 2020 pero, retomándola posteriormente. A principios de septiembre del mismo año estaba convencido de que su pareja -durante el período que habían estado separados- había mantenido una relación sentimental con otro hombre, y por este motivo, en la tarde del 13 de septiembre de 2020 realizó hasta 5 llamadas al teléfono de éste diciéndole “que sabía dónde estaba y que le iba a matar”, respondiéndole el otro que “si le quería matar sabía dónde vivía, que fuera y le matara”.
Sobre las 23:00 h del día 13 de septiembre de 2020, la víctima se encontraba fumando un cigarrillo en la puerta de su casa, subido en la acera, llegando hasta el lugar el acusado conduciendo un vehículo propiedad de su madre.
El acusado con la intención de acabar con la vida del joven, o, al menos, asumiendo que podía hacerlo, dirigió el vehículo contra él, consiguiendo éste evitarle, pero recibiendo un golpe con el retrovisor del vehículo, rompiéndose éste y haciendo que cayera el móvil que tenía en la mano. Al agacharse a recogerlo, el acusado, girando de nuevo el coche, volvió a dirigirlo contra la víctima con el mismo ánimo de acabar con su vida o asumiendo que podía hacerlo, golpeando con la parte frontal del vehículo al joven, pasando el vehículo por encima de él y abandonando el lugar, dejándo al hombre tendido en el suelo.
Como consecuencia de la agresión, la víctima de 36 años fue hospitalizado y operado en varias ocasiones y ha tardado más de 8 meses en ser dado de alta de las lesiones que sufrió: fractura escapular izquierda, fractura de arcos costales posteriores 6-7 izquierdos, fractura vertebral D12 con desplazamiento del muro posterior y por supuesto, lesiones psicológicas como ansiedad e insomnio.
El acusado permaneció en prisión provisional desde el 15 de septiembre al 9 de octubre de 2020, fecha en que la Audiencia Provincial acordó su puesta en libertad, teniendo prohibido el acusado la comunicación con la víctima por cualquier medio, el alejamiento en relación a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, debiendo guardar una distancia de 9 km.
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