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La Universidad de Valladolid acoge el XII Seminario de Derecho Internacional Humanitario centrado en las consecuencias jurídicas del crimen de agresión

Se cumplen doce años del comienzo de los Seminarios de Derecho Internacional Humanitario, en esta edición, se ha puesto el foco en las consecuencias jurídicas del crimen de agresión

SegoviaDirecto.com | 725 Sábado, 29 de Abril de 2023 Tiempo de lectura:

Cruz Roja en Segovia, junto con el área de Derecho Internacional Público de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación la Universidad de Valladolid, han organizado la XII edición del Seminario de Derecho Internacional Humanitario, con el foco puesto en las consecuencias jurídicas del crimen de agresión. El salón de grados del Campus María Zambrano ha sido el escenario donde se ha llevado a cabo el seminario, que ha sido inaugurado por María Teresa Fuentetaja, Presidenta de Cruz Roja Segovia y Marta Laguna, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales Jurídicas y de la Comunicación de la Universidad de Valladolid.

 

A las 16:30h arrancaba el seminario con las palabras de María Teresa Fuentetaja Ya son 12 años de colaboración junto con la Universidad de Valladolid a la cual quiero agradecer su implicación durante todo este tiempo en la divulgación del Derecho Internacional Humanitario. A lo largo de todos estos años, hemos reflexionado juntos sobre las situaciones humanitarias más importantes y de actualidad, con el afán de difundir la urgencia de proteger a los grupos más vulnerables”.

De la misma manera, Fuentetaja ha querido mostrar su agradecimiento a la Universidad de Valladolid, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a los Departamentos de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja y a los ponentes por sus aportaciones en esta edición, de plena actualidad en la que se sigue reflexionando sobre el conflicto de Ucrania.

 

La primera ponencia de Natalia María Ochoa Ruiz, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad Camilo José Cela, se ha centrado en “La responsabilidad internacional de Rusia por la guerra de agresión contra Ucrania”. Natalia María Ochoa, ha expuesto que el ataque a Ucrania desencadenado por Rusia el 24 de febrero de 2022 constituye un caso evidente de agresión, de acuerdo con la definición contenida en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.  “La posterior invasión del país y la anexión de varios territorios supone la violación grave de varias normas imperativas de Derecho Internacional general. Sin embargo, la debilidad institucional de la comunidad internacional y el hecho de que el Estado agresor sea un miembro permanente del Consejo de Seguridad dificultan la exigencia de la responsabilidad internacional de Rusia. Es reseñable, no obstante, la contundente respuesta de la comunidad internacional, así como la actuación de diversos órganos de las Naciones Unidas, principalmente la Asamblea General. Además, la demanda presentada por Ucrania ante la Corte Internacional de Justicia, sobre la base de la Convención de 1948 contra el genocidio, ofrece ciertas perspectivas de condena en el plano jurídico”, ha destacado Natalia María.

 

La segunda de las ponencias “La guerra de Ucrania como laboratorio: crimen de agresión y justicia penal” ha sido impartida por la Doctora en Derecho por la Universidad Complutense en Madrid Concepción Escobar, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Directora del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Cruz Roja Española. Su conferencia ha analizado

la forma en que el crimen de agresión se regula en el Estatuto de Roma, las condiciones para su no ejercicio en la situación de Ucrania, así como las alternativas para enjuiciar este tipo de crímenes, incluida la creación de un tribunal penal internacional especial.

“Lamentablemente, la guerra desencadenada en Ucrania como consecuencia de la agresión rusa ha dado lugar a una compleja situación jurídica y política que permite hablar de dicha guerra como un laboratorio para el tratamiento de importantísimas cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Entre ellas, la respuesta penal frente a los crímenes de agresión que se hayan cometido en este conflicto ocupa un lugar central. El crimen de agresión es un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional y ha sido incorporado como tipo penal en distintos Códigos Penales Nacionales, incluido el de Ucrania. Sin embargo, las características particulares de este crimen de Derecho Internacional generan importantes cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la CPI sobre los crímenes de agresión en el caso de Ucrania”, ha destacado Concepción en su intervención 

  

La última de las ponencias ha sido de la mano de María Esther Salamanca Aguado, profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Valladolid. La ponencia de Esther se ha enfocado en “La cuestión de las reparaciones a las víctimas de la guerra”.  El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 60/147 que contiene los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” Esther a analizado los cauces que tienen las víctimas de violaciones del DIH en el contexto de conflictos armados internacionales y algunas tendencias de la práctica nacional e internacional, como las Comisiones Internacionales de Reclamaciones. A diferencia de lo que ocurre con las violaciones del DIDH, las víctimas de violaciones graves del DIH no tienen ius standi ante instancias judiciales internacionales, sino que han surgido otras vías de resarcimiento. El Comitéì Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha estimado, en su estudio del DIH consuetudinario, que un Estado responsable por violaciones de DIH, y en concreto de violaciones graves de DIH, tiene la obligación de reparar de manera íntegra la pérdida o la lesión causada (Norma 150). Esta norma es aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Ahora bien, en los conflictos armados no internacionales las víctimas sufren violaciones en su propio país y, en general, tienen acceso a los tribunales nacionales para reclamar una reparación con arreglo al ordenamiento jurídico interno”, ha destacado Esther en su ponencia.

  

La finalidad de este Seminario es dar a conocer las normas de Derecho Internacional Humanitario y sensibilizar a la comunidad universitaria, a la sociedad segoviana y al público general, sobre la importancia de mantener unos límites jurídicos y éticos, incluso, en el curso de las hostilidades.

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