Sobre el anuncio de la Junta de Castilla y León de restringir la libre circulación en horario nocturno a partir de las 20:00 horas, el Ministerio de Sanidad señala que en el marco del actual decreto de estado de alarma, no cabe esa restricción. El actual decreto que regula el Estado de Alarma en su artículo 5, se recoge que la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo del toque de queda sea entre las 22.00 horas y las 0.00 horas y finalice entre las 5.00 y las 7.00 horas.
En todo caso, desde el Gobierno afirman que el artículo 10 del RD del estado de alarma establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada CA como autoridad delegada.









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