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Éstas son las normas de funcionamiento para el Palacio de Justicia de Segovia durante la desescalada

SegoviaDirecto.com | 219 Miércoles, 13 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

Ignacio Pando, presidente de la Audiencia Provincial de Segoviaha dictado las normas de funcionamiento que regirán el Palacio de Justicia de Segovia durante la desescalada con motivo de la pandemia de coronavirus. Son las siguientes:

[Img #55814]PRIMERO. En fecha 16 de marzo de 2020 se dictó acuerdo gubernativo sobre las limitaciones de actividad en el edificio de la Audiencia Provincial y de turno de asistencia de los magistrados de esta Audiencia, del siguiente tenor literal:

  1. El Palacio de Justicia de Segovia permanecerá cerrado al público y profesionales, y sólo podrán acceder a él los funcionarios públicos de la Administración de Justicia y las personas, profesionales y agentes de la autoridad relacionados con la prestación de servicios esenciales y con ocasión de su atención.

  2. En la medida en que sea posible, se emplearán medios técnicos alternativos que eviten la presencia y permanencia de personas, profesionales y funcionarios en sedes judiciales en orden a la prestación de los servicios esenciales. Se evitará cualquier tipo de aglomeración de personas y se utilizarán dependencias más amplias de entre las que estén disponibles.

  3. Cualquier diligencia que haya de realizarse físicamente con ciudadanos, o con profesionales relacionados con la prestación de servicios esenciales y con ocasión de su atención, se llevará a cabo en la Sala de vistas de la planta baja del palacio de Justicia, sin que se permita otra circulación por el edificio que el desplazamiento de la puerta de entrada a dicha Sala. En ella se mantendrán las distancias de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de que se autorice el uso de videoconferencia desde otra dependencia del edificio, de estimarse precisa.

  4. En el caso de las diligencias esenciales relativas al Registro Civil (expedición de licencias de enterramiento, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y celebración de matrimonios en peligro de muerte), se habilitará a los interesados su acceso a dicha dependencia por la puerta trasera del Palacio, que les será franqueada por los agentes de seguridad previa petición por el interesado.

  5. Cuando sea necesario el uso del sistema de grabación, se deberá suministrar a los intervinientes cubre micrófonos desechables que deberán instalar y retirar los propios intervinientes, solicitándose su suministro por la Gerencia Territorial.

  6. Se establece un turno rotatorio de presencia física de los magistrados que componen la Audiencia Provincial, que se desarrollará por días alternos por los magistrados D. Ignacio Pando Echevarría y D. Jesús Marina Reig, quedando excluidos los otros dos magistrados por residir fuera de Segovia, a fin de evitar riesgo de contagio en los desplazamientos; si bien todos los magistrados deberán permanecer en situación de disponibilidad durante las horas de audiencia para la resolución por vía telefónica o telemática de las incidencias en que fuese precisa su decisión.

  7. Las deliberaciones se desarrollarán mediante los medios telemático puesto a disposición de los magistrados por el Ministerio de Justicia (videoconferencia). A tal fin en los recursos en que las salas constituidas para las deliberaciones incluyan a Da Asunción Remírez y a D. Francisco Salinero, quien no sea ponente será sustituido para completar la Sala por turno entre los dos magistrados que pueden acudir físicamente a la Audiencia. Por parte de la oficina se comunicará a los magistrados los números de los expedientes señalados, para su acceso y estudio por los magistrados por medio del visor documental.

  8. La asistencia de los funcionarios de la Audiencia Provincial se regulará de acuerdo con la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 13 de marzo sobre servicios esenciales en la administración de Justicia, se limitándose a la Sra. LAJ, y a un funcionario del cuerpo de auxilio y otro del cuerpo de gestión o del de tramitación, que rotarán por días, atendiendo a las consideraciones previstas en la resolución establecida.

SEGUNDO. Ante la previsión del levantamiento del estado de alarma, tomando en consideración el contenido del Real Decreto Ley 20/2020 de 28 de abril, y el plan de desescalada por fases del Ministerio de Justicia en orden a la recuperación de la actividad de los órganos judiciales, se hace precisa la modificación de las disposiciones acordadas en el anterior acuerdo gubernativo.

 

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Se adopta este acuerdo tomando en consideración lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2020 de 28 de abril; en el Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional, aprobado por el CGPJ el 29 de abril de 2020; en la Guía de Buenas Prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, incluida en el protocolo citado; en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19; así como el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 9 de mayo, en que se mantiene la suspensión de actividades judiciales, excepto las esenciales, durante la nueva prórroga del estado de alarma.

 

SEGUNDO. Acceso al edificio judicial. En relación con el uso del edificio del Palacio de Justicia se hace precio coordinar las medidas que se adopten con las que con relación a las sedes donde se albergan los órganos judiciales unipersonales que serán adoptados por el magistrado juez decano, y sin perjuicio de las órdenes que la respecto se puedan emitir en los aspectos no contemplados en este momento por parte de la Gerencia Territorial de Justicia en virtud de la delegación efectuada en la orden JUS/394/2020 (art.3 del anexo I), como titular del inmueble.

 

Se considera que, ante la reanudación progresiva del servicio, el cierre del Palacio de Justicia a todos los ciudadanos excepto a los funcionarios debe ser mitigada. De esta forma, y a partir de la entrada en funcionamiento de la primera fase para la recuperación de la actividad, el acceso al edificio quedará permitido, además de los funcionarios y trabajadores que prestan sus servicios en el mismo, a los ciudadanos que hayan sido citados para la realización de alguna diligencia judicial, así como a aquellos que hayan obtenido cita previa.

 

La atención a los ciudadanos será realizada por vía telefónica o telemática de forma preferente y sólo en el caso en que se estime que esa información deba darse de forma personal se le dará fecha y hora para su comparecencia. Esta cita deberá ser comunicada al control de seguridad del edificio para que se pueda proceder a su control en la entrada.

 

Igualmente se permitirá la entrada al edificio de los profesionales que acompañen a ciudadanos citados para la realización de actuaciones judiciales, o a los miembros de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad que los puedan acompañar, o a terceros en caso de personas dependientes. En cualquier otro caso, para la admisión de una persona deberá solicitarse autorización del magistrado o del LAJ del órgano judicial la que se dirija.

 

En el caso de los profesionales, su acceso al edificio será libre a partir del levantamiento de la suspensión de plazos y términos, si bien deberán indicar el órgano judicial o de fiscalía al que acuden, a fin de controlar el aforo en cada dependencia.

 

En todo caso, deberá existir en el control de entrada mascarillas y guantes para quienes acceden al edificio estando citados para diligencias y no los lleven consigo, así como gel hidroalcohólico, para su lavado de manos a la entrada y a la salida.

 

La presencia de profesionales o ciudadanos en el edificio respetará en todo caso las recomendaciones sanitarias de mantenimiento de distancias de seguridad.

 

TERCERO. Uso de salas de vistas. En relación con el uso de las salas de vistas, previsible cuando comience la nueva celebración de juicios, se llevará a cabo cumpliendo las normas de separación y de seguridad sanitaria. En las salas del edificio deberá existir a la entrada gel hidroalcohólico para permitir el lavado de manos, así como suministro suficiente de fundas de plástico protectoras de los micrófonos, que cada interviniente recogerá personalmente, la colocará en el micrófono que tenga que usar y una vez que finalice la retirará por sí mismo para desecharla en el contendor que al efecto deberá existir en la salida de la Sala.

 

Cuando la distancia interpersonal no pueda garantizarse, por la existencia de varios profesionales en la misma mesa de estrados, o por la asistencia de varios acusados, deberán proveerse de mamparas de separación si no fuese posible situarse a la distancia necesaria. Igualmente deberá proveerse a cada interviniente de su propio micrófono, de forma que cuando haya varios abogados que deban hablar cada uno lo haga desde uno diferente, y lo mismo se aplicará para el uso del micrófono por acusado y testigos.

 

Los intervinientes en las vistas deberán ir provistos de mascarilla y guantes.

 

En lo que respecta al aforo de público, cuyo control se prevé en el art. 20 RDLey 20/2016, hemos de partir del principio de que la audiencia pública es un requisito inexcusable del procedimiento penal (art. 680 LECr) y la celebración a puerta cerrada es una excepción, por tanto de interceptación restrictiva. Al hilo del riesgo de contagio y de la “nueva normalidad” no se puede dejar si efectos esa norma, con un alcance constitucional.

 

Ello obliga por tanto a conjugar la audiencia pública con las medidas de protección. Dadas las recomendaciones sanitarias, exigibles asimismo para los trabajadores de los órganos judiciales, entre el público deberá existir una separación mínima de dos metros. Ello supone que, tomando como referencia los bancos “estándar” de las salas de vistas, con una capacidad para cuatro personas, cada banco solo podrá ser ocupado por una persona, y para mantener la distancia de seguridad, se alternará en cada fila de bancos la esquina del banco en que se sienten. De esta forma, contando la Sala de vistas de la Audiencia Provincial con ocho bancos para el público ese será el aforo máximo. En la Sala de juicio de la planta baja el aforo se limitará a seis personas la contra con seis bancos.

 

El aforo deberá ser controlado en el control de acceso del edificio, para evitar la aglomeración de personas que quieran asistir a un juicio y no puedan luego entrar. A su vez, se plantea un problema en relación con la entrada al edificio judicial, puesto que, si solo será posible el acceso con cita previa o por alguna actividad para la que se le haya convocado, el acceso libre para acudir como público echaría por suelo esta prevención.

 

Como conjugación de ambas circunstancias, también se deberá solicitar previa cita para acudir como público a actos judiciales, habilitándose y publicándose un teléfono en cada órgano judicial, al que quien esté interesado en acudir a un juicio pueda solicitarlo previamente, de forma que en el control de entrada del edificio, tras trasmitirle el órgano judicial la identificación de los asistentes, se permita el acceso solo a quienes completen el aforo.

 

Una mención especial debe hacerse a los medios de comunicación, puesto que por la función que les es propia deben tener la posibilidad de desarrollar su labor informativa en la celebración de vistas. Debe conjugarse este derecho con la limitación de aforo. Se considera adecuado por tanto que, respecto de la ocupación de la Sala se dará preferencia a los medios en un número limitado de plazas, para los casos en que se vaya a permanecer durante el juicio, lo que no les exime de la obligación general de solicitar previamente su presencia, para el control de aforos. En el caso de fotógrafos o cámaras que vayan a realizar, como es habitual, fotografías al inicio de la vista o tomas generales, se permitirá su ingreso para realizarlas, bien entendido que si permaneciesen en la Sala el resto del juicio, el aforo deberá permitirlo, si no han solicitado previamente su plaza.

 

Finalmente, y en relación con la concentración de personas convocadas esperando ser llamadas al juicio, la ausencia de una antesala o sala de espera implica que testigos y partes se congreguen en los pasillos, con el consiguiente riesgo. Por tanto, se recomienda que el señalamiento de vistas se haga de forma más espaciada, o con un cálculo realista del número de personas que habrán de intervenir y del tiempo estimado, cuando se sepa. En todo caso será precisa una ordenación de la estancia de estos ciudadanos, debiendo preverse la presencia de un vigilante que controle el mantenimiento de la distancia necesaria y cuando no sea posible, invitarles a que abandonen el edifico y esperen en la calle hasta ser llamados.

 

 

CUARTO. Asistencia presencial de los magistrados de la Audiencia Provincial. Para la progresiva adaptación a la situación de normalidad, debemos partir de tres parámetros: por un lado la progresiva incorporación de los funcionarios a la actividad; por otro la necesidad de retomar los señalamientos de vistas suspendidas; y en tercero el no acceso al público a los órganos judiciales si no es con cita previa y su preferente atención telefónica.

 

Con estos criterios se estima que, a los efectos del periodo comprendido entre la entrada en la Fase 1 de desescalada y hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, como establece el RDL 16/2020, sin perjuicio de la posibilidad de asistencia a su puesto den trabajo presencial de los magistrados cuando lo estimen oportuno al contar con despacho individual; se mantiene el turno rotatorio existente que garantiza la presencia de al menos un magistrado todos los días en horas de audiencia, añadiendo que cada magistrado acuda al menos un día de la semana a su puesto de trabajo presencial, a fin de despachar de ser preciso con los funcionarios las dudas que en los asuntos en los que sea ponente se puedan plantear, así como recibir a aquellos ciudadanos o profesionales que hayan solicitado cita previa. Igualmente su presencia será necesaria para poder tomar conocimiento de los recurso procedentes del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que no se encuentran digitalizados y sólo se reciben en formato papel. El resto de los magistrados que no asistan presencialmente deberán estar disponibles en horas de audiencia, sin perjuicio del desempeño de su función por teletrabajo. Junto a lo anterior, evidentemente, los magistrados que formen Sala deberán acudir presencialmente para la celebración de las vistas señaladas.

 

En cuanto a las deliberaciones, las mismas se podrán continuar desarrollando mediante los medios telemáticos puestos a disposición de los magistrados por el Ministerio de Justicia (video conferencia), cuando no estén presentes en la sede judicial los magistrados que formen Sala.

 

Por todo lo expuesto,

 

ACUERDO:

 

Dejar sin efecto las reglas establecidas en el acuerdo gubernativo de 16 de marzo de 2020, que se sustituye por las siguientes:

1. Acceso al edificio judicial. A partir de la entrada en funcionamiento de la primera fase para la recuperación de la actividad, el acceso al edificio quedará permitido, además de los funcionarios y trabajadores que prestan sus servicios en el mismo, a los ciudadanos que hayan sido citados para la realización de alguna diligencia judicial, así como a aquellos que hayan obtenido cita previa.

2. En el control de entrada se mantendrá la distancia de seguridad, mediante la instalación de indicadores de separación si es preciso.

3. La atención a los ciudadanos será realizada por vía telefónica o telemática de forma preferente y sólo en el caso en que se estime que esa atención deba darse de forma personal se le dará fecha y hora para su comparecencia. Esta cita deberá ser comunicada al control de seguridad del edificio para que se pueda proceder a su control en la entrada.

4. Igualmente se permitirá la entrada al edificio de los profesionales que acompañen a ciudadanos citados para la realización de actuaciones judiciales, o a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que los puedan acompañar, o a terceros en caso de personas dependientes. En cualquier otro caso, para la admisión de una persona deberá solicitarse autorización del magistrado o del LAJ del órgano judicial al que se dirija.

5. En el caso de los profesionales, su acceso al edificio será libre a partir del levantamiento de la suspensión de plazos y términos, si bien deberán indicar el órgano judicial o de fiscalía al que acuden, a fin de controlar el aforo en cada dependencia.

6. Deberá existir en el control de entrada mascarillas y guantes para quienes acceden al edificio para la práctica de diligencias y no los lleven consigo, así como gel hidroalcohólico, para el lavado de manos a la entrada y a la salida. Los usuarios que accedan para consultas con cita previa o como público, deberán disponer y usar mascarillas propias.

7. La presencia de profesionales o ciudadanos en el edificio respetará en todo caso las recomendaciones sanitarias de mantenimiento de distancias de seguridad.

8. Estas medidas se adoptan sin perjuicio de las que en lo no previsto pueda adoptar la del Ministerio de Justicia, por medio de la Gerencia Territorial, como titular del inmueble.

9. Uso de salas de vistas. La utilización de las salas de vistas se llevará a cabo cumpliendo las normas de separación y de seguridad sanitaria. En las salas del edificio deberá existir a la entrada gel hidroalcohólico para permitir el lavado de manos, así como suministro suficiente de fundas de plástico protectoras de los micrófonos, que cada interviniente recogerá personalmente, la colocará en el micrófono que tenga que usar y una vez que finalice la retirará por sí mismo para desecharla en el contendor que al efecto deberá existir en la salida de la Sala.

10.Cuando la distancia interpersonal no pueda garantizarse, por la existencia de varios profesionales en la misma mesa de estrados, o por la asistencia de varios acusados, deberán proveerse de mamparas de separación si no fuese posible situarse a la distancia necesaria. Igualmente deberá proveerse a cada profesional de su propio micrófono, de forma que cuando haya varios abogados que deban hablar, cada uno lo haga desde uno diferente, y lo mismo se aplicará para el uso del micrófono por acusado y testigos.

11.Los intervinientes y asistentes a las vistas deberán ir provistos de mascarilla y guantes.

12.En lo que respecta al aforo de público, cada banco de las Salas de vistas solo podrá ser ocupado por una persona, y para mantener la distancia de seguridad, se alternará en cada fila de bancos la esquina del banco en que se sienten. El aforo máximo de público de la Sala de vistas de la Audiencia Provincial será de ocho personas y de seis personas en la Sala de juicios de la planta baja.

13.El aforo de las salas será controlado en el control de acceso del edificio. Deberá solicitarse cita previa para acudir como público a actos judiciales, habilitándose y publicándose un teléfono en cada órgano judicial al que quien esté interesado en acudir a un juicio pueda solicitarlo previamente. Antes del día del juicio se comunicará por el órgano judicial en el control de entrada las personas autorizadas como público.

14.Los medios de comunicación tendrán preferencia para la ocupación de hasta tres plazas en la Sala de la audiencia y dos en la de la planta baja. Los fotógrafos y cámaras podrán acceder con las medidas de protección individual previstas, para realizar fotografías o tomas de la Sala. Si fuesen a permanecer en la misma durante el juicio serán considerados parte del público en cuanto al aforo máximo.

15.Para evitar la concentración en los pasillos de personas esperando ser llamadas al juicio, se recomienda que los señalamientos de vistas se hagan con un cálculo realista del número de personas que habrán de intervenir y una estimación del tiempo que pueda durar, recomendándose la citación escalonada de los intervinientes. En todo caso el servicio de seguridad del edificio de seguridad controlará el mantenimiento de la distancia interpersonal entre los convocados que esperan ser llamados y cuando ese mantenimiento no sea posible, se les invitará a que abandonen el edificio y esperen en el exterior hasta ser llamados.

16.Asistencia presencial de los magistrados de la Audiencia Provincial.

En el periodo comprendido entre la entrada en la Fase 1 de desescalada y hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, como establece el RDL 16/2020, se mantiene el turno rotatorio existente entre los magistrados titulares que garantiza la presencia de al menos un magistrado todos los días en horas de audiencia.

17. Cada magistrado titular acudirá al menos un día de la semana a su puesto de trabajo presencial; sin perjuicio de la posibilidad de asistencia a su puesto de trabajo presencial de los magistrados cuando lo estimen oportuno, al contar con despacho individual. En todo caso, los magistrados que formen Sala deberán acudir presencialmente para la celebración de las vistas señaladas.

18.El resto de los magistrados que no asistan presencialmente deberán estar disponibles en horas de audiencia, sin perjuicio del desempeño de su función por teletrabajo. Por parte de la oficina se comunicará a los magistrados los números de los expedientes señalados, para su acceso y estudio por medio del visor documental.

19.Las deliberaciones se podrán continuar desarrollando mediante los medios telemáticos puestos a disposición de los magistrados por el Ministerio de Justicia (video conferencia), cuando no estén presentes en la sede judicial los magistrados que formen Sala.

Notifíquese por vía email este acuerdo los magistrados que componen esta Sala y al Sr. Magistrado Juez Decano de Segovia.

Comuníquese asimismo al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; a la Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial; así como la Iltre. Colegio de Abogados e Iltre. Colegio de Procuradores de Segovia. Comuníquese finalmente a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, a la Sra. Secretaria Coordinadora y al Sr. Presidente de la Junta de Personal.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada en el plazo de cinco días ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Así lo acuerda y firma D. Ignacio Pando Echevarría, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia.

 
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