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El Ayuntamiento dispone de una línea de información específica sobre ayudas en materia de vivienda

SegoviaDirecto.com | 316 Jueves, 07 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

Los ciudadanos pueden solicitar información a través del correo sociales@segovia.es y los teléfonos 921 460546 y 921 442545. El horario de atención es de 8:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.

[Img #55710]La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Segovia cuenta con una línea de contacto específica para facilitar a la ciudadanía todo tipo de información relativa a las ayudas disponibles en materia de vivienda, un servicio temporal para responder a las dudas que puedan surgir sobre este derecho fundamental en estos momentos tan excepcionales. Las vías de contacto son el correo electrónico sociales@segovia.es y los números de teléfono 921 460 546 y 921 442 545. 

 
La concejalía ofrece información sobre las medidas hipotecarias y de vivienda aprobadas por el Gobierno de España y el Ayuntamiento de Segovia con motivo de la crisis sanitaria de la COVID 19. El horario de atención es de 8:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.
 
 
Mediante estos medios se atenderá las cuestiones que planteen los segovianos e informará de a dónde deben dirigirse en el caso de corresponden a otras administraciones. En ese listado de consultas podrán estar temas como suspensión de desahucios y alzamientos, la renovación automática de contratos de alquiler, moratorias en el pago de la renta, moratorias hipotecarias, el programa económico de ayudas en los alquileres de vivienda habitual, casos de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, etc. También se podrán hacer consultas sobre las ayudas económicas de emergencia para atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. 
 
 
La concejalía de Servicios Sociales recuerda que el reglamento de ayudas de emergencia social establece que, para la concesión de esta prestación, es  esencial la existencia de una “necesidad básica” y que se dé la situación de “urgencia social”. Pueden optar a ellas las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad. El destinatario de la prestación será tanto el titular de la misma como su unidad de convivencia, por tanto, en su valoración se contemplarán las necesidades o carencias de todo el núcleo familiar.
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