El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que todas las personas trabajadoras afectadas por las causas establecidas en el mismo tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo indistintamente de que hayan cotizado lo suficiente o no
Los ERTE son solicitados por las empresas ante la autoridad laboral.
Los trabajadores y trabajadoras incluidos en los ERTE establecidos por el Real Decreto-le 8/2020, no tiene que hacer ningún trámite, ya que las empresas se encargaran de hacer los trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Se ruega a los trabajadores y trabajadoras que no contacten para este fin con las oficinas del SEPE, ya que ante la gran cantidad de datos que se tienen que gestionar podría saturar el sistema, ralentizando el trabajo y provocando retrasos en el pago de las prestaciones.
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