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El Juzgado absuelve a Nazario Merino del delito de lesiones

SegoviaDirecto.com | 1286 Miércoles, 11 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Segovia ha absuelto a Nazario Merino Jiménez, que fue denunciado por José Luis Soldado Carbonero por presuntas lesiones. La sentencia añade que "las costas se le imponen a los criminalmente responsables de todo tipo de delito o falta (art. 123 del Código Penal). En el presente supuesto no existe condena en costas".

Según la sentencia, el denunciante interpuso denuncia contra el denunciado "en relación a unas lesiones, sin que resulte acreditado que con ocasión de unas fotografías  que el denunciante estaba realizando a propósito de una reunión de un grupo político que tenía lugar en el Hotel Cándido de Segovia, en fecha de 13 de enero de 2019, el denunciado hubiera agredido físicamente al denunciante causándole lesiones constitutivas de delito leve".


En los fundamentos de derecho, la sentencia expone que "concurren versiones contradictorias de cada una de las partes sobre los hechos al afirmar el denunciante que el denunciado se le dirigió de forma violenta cuando éste se encontraba junto con otras personas en la puerta del citado hotel haciendo fotografías, llegando incluso a agredirle físicamente causándole lesiones".


"Por el contrario, el denunciado afirma que era el propio denunciante el que, junto con otras personas que estaban concentrándose en las puertas del citado hotel, le increpó con su actitud violenta y reivindicativa. Además, dichas versiones contradictorias en el acto de la vista dos testigos, uno a instancia de cada parte, los cuales ratifican la versión correspondiente, por lo que poco suman dichas declaraciones para el esclarecimiento de los hechos denunciados", prosigue.


"En este sentido, llama la atención a esta juzgadora la declaración testifical prestada por la testigo a instancia de la parte denunciada, la cual se encontraba junto a este en la reunión de su partido político en el Hotel Cándido, cuando afirma que sintió auténtico temor por la aptitud [sic] violenta de las personas que conformaban la "reunión" o "concentración" en contra de dicho partido político, entre las que se encontraba el hoy denunciante, y que en ningún momento vio que el denunciado agrediera físicamente al denunciante. Obran además en las actuaciones fotógrafas del acto donde se puede ver que el mencionado grupo, entre los que se encontraba el denunciante, no tenía una actitud del todo "pacífica" por lo que se puede deducir que el denunciante no solo se encontraba, tal como este afirma, ociosamente realizando fotografías del acto sino que "apoyaba" en cierta medida una reivindicación contra el partido político que se reunía en el hotel", añade.


Finalmente, los fundamentos derechos hacen referencia a que "el informe médico forense de lesiones obrante, meramente refiere que el denunciante presenta una erosión facial sin que determine ni especifique los días de curación por lo que tampoco es concluyente al respecto". Contra la presente sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia en cinco días, siguientes al de su notificación.

 

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