La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha admitido la personación de Podemos Equo en el recurso electoral de Ciudadanos a las Elecciones Locales en el Ayuntamiento de Segovia por notificación defectuosa y ha rechazado por extemporánea la del PSOE, según sendas notas hechas públicas por la Oficina de Comunicación del Tribunal (ver adjuntas). Cabe recordar que la personación del PP también fue rechazada por haberse presentado fuera de plazo.
En el día de ayer, 12 de junio, fue presentado un escrito en nombre y representación de Guillermo San Juan, candidato electo de Podemos Equo en el Ayuntamiento de Segovia en las pasadas elecciones locales. San Juan pedía que se le tuviera por personado en tiempo y forma en el Recurso Electoral, afirmando que el emplazamiento que la Junta Electoral de Zona de Segovia hizo a la candidatura de Podemos Equo no se realizó a ningún representante legal de dicha candidatura, acompañando en apoyo de tal pretensión el documento acreditativo de las personas que ostentan la representación de la Coalición Electoral Podemos Equo en la provincia de Segovia para las pasadas Elecciones Locales con la firma de cada uno de ellos y la declaración de quien dice ser el firmante del emplazamiento a la Coalición que consta en el expediente electoral.
La notificación y el emplazamiento al representante de Podemos Equo resultan defectuosos
En los fundamentos de derecho, la resolución indica que según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “la Junta Electoral ante la que se hubiera interpuesto el Recurso Contencioso Electoral ordenará la inmediata remisión al Tribunal competente, tanto del escrito de interposición como del expediente electoral y de un informe elaborado por la propia Junta Electoral. Continúa estableciendo que la orden de remisión deberá notificarse a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Sala en el plazo de los dos días siguientes”.
Prosigue la resolución explicando que, en el presente caso, la notificación y el emplazamiento al representante de Podemos Equo resultan defectuosos, por lo que procede considerar que desde el pasado día 10 en que el Sr. San Juan afirma haber tenido conocimiento del contenido del acto notificado y del emplazamiento, ha de considerarse tal personación como efectuada dentro del plazo de dos días establecido, incrementado con el plazo de gracia de aplicación supletoria, con la consecuencia de tenerle por personado y parte en el presente procedimiento.
Por todo ello, el Tribunal acuerda tener por personada y parte a la procuradora Concepcion Santamaría Alcalde en el presente procedimiento en nombre de Guillermo San Juan, candidato electo en el Ayuntamiento de Segovia de Podemos Equo en las pasadas Elecciones Locales. En cuatro días se pueden formular las alegaciones que se estimen convenientes, pudiendo acompañar los documentos que a su juicio puedan servir para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación. Asimismo, podrá solicitar dentro del mismo plazo el recibimiento a prueba y proponer aquellas que estime oportunas. Cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.








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