Viernes, 30 de Enero de 2026
Noticias de Segovia hoy
LocalSigue el Juicio Oral de las prejubilaciones millonarias: Caja Segovia fue directamente la ofendida y perjudicada y posteriormente quedó transformada en Fundación

SEÑALA A FOLGADO Y MALAQUÍAS DEL POZO QUE EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR EL BIEN RECIBIDO

Sigue el Juicio Oral de las prejubilaciones millonarias: Caja Segovia fue directamente la ofendida y perjudicada y posteriormente quedó transformada en Fundación

SegoviaDirecto.com / Aarón Misis | 457 Martes, 29 de Enero de 2019 Tiempo de lectura:

Sigue el juicio de las prejubilaciones millonarias de los directivos de Caja Segovia, después de que la Audiencia Provincial de Segovia haya desestimado en un auto las cuestiones previas formuladas por las defensas al inicio del Juicio Oral. Caja Segovia fue directamente la ofendida y perjudicada y posteriormente quedó transformada en Fundación Caja Segovia, sostiene el auto, en virtud del cual se considera a la heredera de la entidad segoviana acusación particular, de modo que el Juicio Oral puede continuar con normalidad a partir del próximo día 5 de febrero.

[Img #50203]Firmado por el presidente, José Miguel García Moreno y los magistrados María Asunción Ramírez Sainz de Murieta y Álvaro Miguel de Aza Barazón y fechado el 28 de enero de 2019, el auto sostiene que “Caja Segovia resultaba ser la parte ofendida en la forma que vienen imputados los delitos a los acusados, por cuanto Caja Segovia era la titular del capital que, según las acusaciones, se dispuso de forma indebida para las prejubilaciones; y es también Caja Segovia quien directamente resultó perjudicada a través de la dotación de las pólizas a tal efecto”. En un párrafo inmediatamente anterior, señala que “por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, Caja Segovia quedó transformada, por imperativo legal, en Fundación Caja Segovia”.


Y prosigue: “En la fecha de la comisión de los delitos que se imputan, no existía más entidad, ni personalidad jurídica, que Caja Segovia, de modo que ofendida y perjudicada en los términos que los ilícitos resultan imputados, en ese momento comicio, como resolvió el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada con respecto a la CAM, surge la especial relación que determina la legitimación para poder personarse como acusación particular (…)”.

 

"Un error manifiesto"

 

Consecuentemente, “denegar la posibilidad de actuar en condición de acusación particular al ofendida por el delito, para anudar exclusivamente la suerte de esa condición de acusador particular a quien sucesivamente fuera el titular del patrimonio dañado, en ilícitos de apropiación indebida o administración desleal, deviene un error manifiesto (…)”, asegura el auto.

 

Por otra parte, añade que “Caja Segovia no se extingue, sino que aporta su negocio financiero a otra entidad de nueva creación, pero la inicial personalidad jurídica persiste en la entidad escindente, y las ulteriores operaciones de transformación en Fundación Especial y la posterior transformación, en Fundación ordinaria, en cuanto meros cambios en la forma fundacional, no conllevan alteración de su personalidad jurídica (…) y consiguientemente no afectan en modo alguno a su legitimación”. Por ello, concluyen los magistrados, “no podemos apreciar ausencia de falta de legitimación activa de Fundación Caja Segovia para el ejercicio de la acción penal por falta de ostentación del crédito en la actualidad”.


A Folgado y Malaquías del Pozo: La posición del partícipe a título lucrativo puede ser equiparada en alguna medida a la del acusado


Por lo que se refiere a la alegación de la defensa de los partícipes a título lucrativo Antonio Folgado y Malaquías del Pozo de indefensión, les indica que el artículo 122 del Código Penal establece la responsabilidad civil de la persona que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, si bien limita el ‘quantum’ de dicha responsabilidad civil a “la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

 

“En consecuencia -prosigue el auto- el tercero que no ha intervenido en el delito pero que se ha beneficiado del mismo a título lucrativo o gratuito está obligado a restituir el bien recibido o a indemnizar a la persona perjudicada”. (…) La Sala considera que su posición puede ser equiparada en alguna medida a la del acusado, en cuanto parte pasiva del proceso penal (…)

 

En cuanto a la prescripción alegada por los partícipes a título lucrativo (no referida a la prescripción de los delitos sino a su eventual responsabilidad derivada de aquéllos), el auto considera que se trata de una cuestión a resolver con la sentencia, una vez celebrado el Juicio y practicadas las pruebas y recuerda que ‘ab initio’ ya se rechazó la misma alegación de prescripción, sin perjuicio de lo que pueda resolverse posteriormente.


Por todo lo expuesto, la Sala ha desestimado las cuestiones previas formuladas al inicio del Juicio Oral. Ante el presente auto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder ser impugnado al recurrir la sentencia que recaiga.

 

De modo que el Juicio Oral por los presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida a E. G. G., A. S. R., M. M. A. C., M. E., A. L. T. D., y  E. Q. H. como acusados;  a M. A. S. P., O. J. V. F., J. B. M. B., M. P. F., y J. A. F. P. como responsables civiles a título lucrativo; y a CASER como responsable civil directo continúa en las fechas previstas: Los días 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 19 de febrero de 2019, a las 9:30 horas.

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.136

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.