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SOLICITA EL APOYO DE LOS GRUPOS POLÍTICOS PARA QUE NO SE COLOQUE LA ESTATUA EN EL ESPACIO PÚBLICO

La Asociación San Miguel y San Frutos presenta un recurso contra la instalación del diablo en la calle San Juan

SegoviaDirecto.com | 825 Jueves, 20 de Diciembre de 2018 Tiempo de lectura:

La Asociación San Miguel y San Frutos ha presentado un recurso para que no se lleve a cabo la instalación acordada de la figura del diablo, con el nombre de Segodevs, Aqvaedvcti Artifex. La asociación informa de que en el Orden del Día de la Junta de Gobierno Local de este jueves, 20 de diciembre, está incluida la propuesta de desestimar el recurso de reposición interpuesto.

[Img #49811]Asociación que se ha constituido “con la finalidad, entre otras, de defender el patrimonio cultural segoviano desde la concepción de los valores cristianos, y que, en este caso concreto, en aplicación de esos fines ha realizado las siguientes acciones

 

          1. Recogida de firmas en papel contra esa estatua, que superan más de 1500 firmas.

         

2. Presentación de recurso de reposición contra el acuerdo de la junta de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2018. El recurso se interpuso el día 23.11.2018 (se adjunta copia).

         

3. Petición de suspensión del acuerdo, realizada en el propio recurso, y completada con las alegaciones complementarias que se presentaron posteriormente (se adjunta copia). 

         

4. Solicitud de audiencia ante el Ayuntamiento, que todavía no ha sido contestada, para presentar las firmas recogidas en papel, junto con las más de 5100 firmas recogidas a través de la plataforma change.org.

 

 

Los motivos principales de oposición a la citada estatua son los siguientes: 

 

1.    La obra que el Ayuntamiento de Segovia pretende instalar en la calle San Juan de Segovia, representando la figura del diablo, con el nombre de SEGODEVS, AQVAEDVCTI ARTIFEX, resulta contraria a los valores cristianos y al derecho de libertad religiosa, en cuanto que no respeta las creencias cristianas, e incluso impone como oficial, desde el Ayuntamiento, a un nuevo "dios de Segovia" (Segodeus), en la medida en que el nombre otorgado a la estatua, en latín, tiene ese sentido sugerido o evocado.

 

2.    No respeta el patrimonio cultural inmaterial, ya que traiciona el sentido de la leyenda del Acueducto de Segovia. En la leyenda, el diablo aparece vencido y no triunfante, ni gracioso o bonachón ni con un teléfono móvil en la mano, como nos dicen que se le va a representar en la estatua, lo que nada tiene que ver con la leyenda.

 

3.   No respeta los valores democráticos, ya que se impone por el Ayuntamiento la instalación, sin haber consultado a los ciudadanos, sin haberse sometido al pleno, sin un concurso público, y sin tener en cuenta la oposición manifestada por los ciudadanos con numerosas firmas en contra.

  

4.    No respeta las normas de contratación. Se infringen los principios informadores de la contratación del sector público: publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación (art. 1 LCSP), y concurre incluso falta de competencia por parte de la Junta de Gobierno Local, pues, al tratarse de la instalación de una figura que conlleva obligaciones para el Ayuntamiento durante más de 70 años, la decisión debe ser sometida al acuerdo del pleno

 

5.    El Ayuntamiento no recibe los valores patrimoniales de la estatua, ya que la donación reflejada en la Junta de Gobierno local solo se refiere a UNA fundición, con la obligación del Ayuntamiento de no donarla, ni venderla, por lo que se está favoreciendo a ese autor, sobre otros, al corresponderle por la Ley de Propiedad Intelectual los derechos de explotación de la estatua (merchandising).

 

Lo habitual es que en los pliegos de condiciones para la adquisición de una estatua por un Ayuntamiento se incluya los derechos patrimoniales en favor del organismo público; de lo contrario, se estaría utilizando un espacio público para enriquecimiento o beneficio de un particular.

 

6.    IMPONE CARGAS a gobierno futuros, y a los segovianos durante más de 70 años.

 

Si se permite la instalación de la estatua, al tratarse de una obra original, y diseñada expresamente para ese espacio público, se estaría imponiendo la carga al Ayuntamiento de Segovia de tener que mantener esa obra en ese sitio, a futuros equipos de gobierno, mientras viva el autor, y durante 70 años más, quedando al arbitrio del autor permitir o no su modificación, y ello en base a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2013, que se pronuncia sobre el alcance y los límites del derecho de autor de una obra escultórica encargada por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, referida a la obra escultórica conocida popularmente como La patata, del autor Andrés Nagel Tejada (sin el consentimiento del autor, solo podría cambiarse de sitio, previa acreditación de interés público, e indemnización en favor del autor). 

 

7.    No respeta las propias normas del PEAHIS. No respeta la autenticidad e integridad de los bienes de interés cultural. La zona en la que pretende instalarse la estatua, el pretil de la calle San Juan, en la zona más alta, en la curva, está dentro del entorno protegido por BIC Casa Marqués de Lozoya y por el entorno BIC Murallas de Segovia. Tal estatua desfiguraría su entorno y afectaría de forma negativa a la imagen y autenticidad de la Casa Marqués de Lozoya y del entorno de la antigua Puerta de San Juan en la que quedaría enclavado, alterando incluso el paisaje que puede observarse de las torres de las Iglesias de San Justo y El Salvador, que se contemplan sin ningún obstáculo desde ese mirador en la actualidad, alterando igualmente su uso y función”.

 

Por lo expuesto, la Asociación San Miguel y San Frutos solicita el apoyo de los grupos políticos para que la citada estatua no sea instalada en el espacio público de Segovia.

 

 

 

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