La Ordenanza establece tres tipos de sanción, en función del lugar de colocación de los carteles, del número de soportes colocados o de la reincidencia.
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Hoy martes, 7 de agosto, entra en vigor la Ordenanza municipal para la regulación de carteles anunciadores u otros elementos similares instalados en la vía pública en el centro histórico, que únicamente permitirá instalar este tipo de soportes a establecimientos que tengan autorizada la ocupación con terrazas, y siempre que sea dentro del espacio reservado a este fin.
De este modo, La Ordenanza se aplicará a todos los locales o establecimientos de cualquier naturaleza dentro del recinto amurallado y en aquellas zonas y calles especialmente sensibles del centro histórico, con el objetivo de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo. Así, desde la entrada en vigor de la regulación no se permitirá la instalación de ningún elemento de este tipo en la vía pública en la zona el Recinto Amurallado, la monumental del Acueducto y su entorno, la avenida del Acueducto y la calle Cervantes, las calles San Francisco y Muerte y Vida, la travesía Doctor Sancho y Marqués de Mondéjar y las calles Gobernador Fernández Jiménez e Hilanderas.
La Policía local y los servicios técnicos municipales tendrán la competencia de inspeccionar para comprobar el cumplimiento de la nueva normativa y los agentes procederán a denunciar aquellas situaciones que estén fuera de las obligaciones establecidas, lo que dará lugar a la incoación de un expediente sancionador. Además, ordenarán la retirada de los elementos en el plazo máximo de un día natural; de no llevarlo a cabo, lo hará el Ayuntamiento de manera subsidiaria.
La Ordenanza establece tres tipos de infracción: leves, cuando se trata de establecimientos hosteleros que saquen fuera de los espacios reservados a terraza la cartelería o cualquier otro elemento; grave cuando coloquen dos o más objetos fuera de esos límites y a menos de 3 metros o cuando lo hagan establecimientos hosteleros sin terraza y cualquier otro tipo de local comercial; y muy grave cuando instalen dos o más elementos a más de tres metros de los límites de la terraza o suponga una reiteración en la comisión de infracciones graves en un año.
Las sanciones para las infracciones leves irán desde los 50 a los 300 euros; las graves desde los 301 a los 600 euros y las muy graves de 601 a 900 euros.







CARLOS | Miércoles, 15 de Agosto de 2018 a las 13:49:52 horas
Me parece genial que hayan obligado a quitar los dichosos cartelitos. Bajar la calle real se había convertido en una carrera de obstáculos. Si antes no había carteles no creo que ahora los necesiten y quedaba FEO, pero FEO de co... nes. Para una cosa que hace bien la alcaldesa......
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