La Justicia vuelve a quitar la razón al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia, dirigido por la alcaldesa, Clara Luquero, y el concejal de Urbanismo, Alfonso Reguera, en su afán recaudatorio contra la pantalla sita en el interior de un establecimiento hostelero de la calle Real. El enésimo varapalo judicial procede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que no ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento, que pretendía seguir cobrando unas multas de 1.000 euros al mes calificadas por los tribunales de “excesivas”. La inadmisión del recurso obligará al Consistorio a devolverlas.
En concreto, la sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Segovia “por carencia en el recurso del interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia”.
El pasado mes de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sentenciaba que no consideraba probado que la pantalla se encontrara dentro del recinto amurallado; señalaba que no le afectaba el Plan Especial de las Áreas Históricas (PEAHIS), que únicamente se ha aprobado inicialmente; y anulaba las “excesivas” sanciones de mil euros al mes impuestas por el Ayuntamiento.
El tribunal no descartaba además la posibilidad de que la pantalla volviera a estar operativa: “No se ha acreditado que el uso de pantalla publicitaria no pueda llevarse a cabo en este local”, sostenía. Al respecto, la sentencia decía literalmente: “Ante tanta imprecisión, y dada la complejidad del urbanismo de Segovia, no queda otro remedio que anular parcialmente las resoluciones recurridas para que se siga un adecuado procedimiento de restauración de la legalidad, pues no se ha acreditado por la administración que este tipo de actividad (uso de pantalla publicitaria) no pueda llevarse a cabo en este local”.
Por último, el TSJ anulaba las sanciones por su importe excesivo. El Ayuntamiento había impuesto multas coercitivas de 1.000 euros por cada mes que permaneciera la pantalla en el interior del establecimiento donde se alojaba, incluso estando apagada. Consideraba el tribunal que la Ley no permite que esas multas superen el diez por ciento del coste que pudiera suponer para el Ayuntamiento retirar la pantalla.
Con esta reciente Resolución de febrero de 2018, que es firme al no caber contra ella recurso alguno, la Justicia vuelve a poner de manifiesto la nefasta gestión urbanística, judicial, económica… del Equipo de Gobierno de Luquero y Reguera, muy prestos para recaudar pero muy ineficaces a la hora de resolver, con mucha manga ancha para las infracciones urbanísticas graves de algunos, cómo su exconcejal de Urbanismo, Juan Cruz Aragoneses, pero con un gran afán recaudatorio para todos los demás.
(Ver adjunta la Resolución)
María Antonia | Jueves, 01 de Marzo de 2018 a las 09:24:00 horas
Para evitar esto lo que tendrían que hacer es unas normas sobre lo que se puede o no poner en la calle,como carteles, incluidos los que se ponen en las paredes.Todo se les pone en contra por su incapacidad
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