“La limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento que deberá ejercer por sí mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación que el Legislador ha impuesto al Municipio a los particulares”, sostiene respecto a la responsabilidad municipal en las nevadas Vox Segovia, que aporta la jurisprudencia de la sentencia número 1225 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
Según la misma, el artículo 25.2º, I) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que "El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: I)Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales".
Asimismo, el artículo 31.3º de la Constitución señala que "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley", la obligación de limpiar la vía pública es una prestación de carácter personal, y por tanto su establecimiento solo puede hacerse por Ley, no mediante una Ordenanza Municipal, por lo que dicho precepto es contrario al artículo 31.3º de la Constitución y debe ser anulado.
De modo que la formación añade: “El hecho de que en anteriores Ordenanzas Municipales se estableciera esta obligación, o incluso que sea una costumbre de cierta observancia, especialmente en los establecimientos abiertos al público, no modifica en nada el régimen legal antes expuesto”.







FELIPE RIEZ... | Viernes, 19 de Enero de 2018 a las 19:02:23 horas
Ya ve!! Salga y pida perdón y para otra vez,cumpla con sus obligaciones y no las traspase a los ciudadanos. Imagino que no tendrá la poca verguenza de este mes cobrar su sueldo.
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