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DESESTIMA TODOS LOS RECURSOS DE LOS CONSEJEROS, A LOS QUE RECUERDA SUS OBLIGACIONES IMPUTABLES

Agudíez y Varas en Navicoas, clave de la actuación delictiva de los consejeros imputados en el caso Torreón, según la Audiencia Provincial

SegoviaDirecto.com | 239 Jueves, 04 de Mayo de 2017 Tiempo de lectura:

La Audiencia Provincial de Segovia considera que la presencia de Manuel Agudíez, exvicepresidente de Caja Segovia y Óscar Varas de la Fuente (ex alto responsable de la entidad) en el Consejo de Navicoas “puede ser la clave de la actuación presuntamente delictiva de todos los imputados” en el caso del Torreón de Lozoya. Así se desprende el Auto del 3 de mayo de 2017 en el que desestima todos los recursos de los consejeros, a los que recuerda sus “importantes obligaciones” imputables al aceptar un cargo de especial exigencia como sentarse en el Consejo de una entidad financiera.

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El mencionado Auto de la Audiencia Provincial resalta el hecho de que el expresidente de Caja Segovia, Atilano Soto, sólo dos días antes de la celebración del Consejo del Banco Financiero y de Ahorros, SA (BFA, matriz de Bankia) ofreció que Caja Segovia se hiciera cargo del aval que correspondía a BFA tras decisión de su Consejo de Administración sin ninguna razón objetiva que lo justificase.

 

 

También se refiere a la exención de responsabilidad proclamada por los imputados miembros del Consejo “por haber obrado en la creencia de estar beneficiando y no perjudicando a la sociedad”. Al respecto, la Sala reitera que el delito de administración desleal se comete por perjudicar a la sociedad con abuso de las funciones del cargo (…). “Cuando se acepta un cargo de especial exigencia, y ser miembro del Consejo de Administración de una entidad financiera debe ser así considerado, se adquieren importantes obligaciones de velar responsablemente por los intereses sociales y se constituye el aceptante en garante del resguardo del bien jurídico protegido que en el tipo penal imputado es la conservación de manera diligente, fiel y leal el patrimonio social”, señala.

 

 

El comportamiento de los imputados rebasa el límete de la culpa para adentrarse en el dolo

 


Asimismo, la Audiencia Provincial subraya que “nada impidió a todos y cada uno de los imputados haberse cerciorado, aún más concienzudamente, de la existencia de una alta probabilidad de que Caja Segovia pudiese ser responsable por derivación de la deuda fiscal de Navicoas como administrador de hecho de esta entidad y al no haber actuado así, su comportamiento rebasa el límite de la culpa para adentrarse en los ámbitos del dolo, que como bien se dice en el auto apelado, puede ser de más de una clase. Máxime cuando además, la firma del préstamo hipotecario no se produjo hasta unos cuatro meses después, tiempo de sobra para que los imputados pudiesen haber revertido la toma del acuerdo informándose, cerciorándose con una suficiente y juiciosa información y comprobando con seriedad las posibilidades reales de que Caja Segovia tuviese que responder por la deuda de Navicoas”.

 

Y recuerda que “no existía en el momento que se tomó la decisión ningún informe del que de modo altamente probable pudiese concluirse que Caja Segovia pudiese ser considerada como administradora de hecho de Navicoas y que fuese esperable que la AEAT pudiese atribuirle una responsabilidad tributaria por derivación como administradora de hecho de la sociedad obligada fiscalmente. Es más, el confeccionado por Fuentetaja se pronunciaba expresamente en contra de dicha posibilidad. Esa responsabilidad además en el auto apelado se les atribuye indiciariamente y tales indicios  bastan para que estén presentes en el proceso en calidad de imputados”.


Por todo ello, la Sala ha acordado desestimar los recursos de apelación interpuestos por IU, Jesús Manuel Cubero Fuentes y Elena García Gil contra el auto del 30 de mayo de 2016 dictado por el magistrado del Juzgado nº5 de Segovia  y los interpuestos por Pablo Lozoya Martín, Fernando Aceves González, Juan Ignacio Antón Contreras, María Concepción Monte de la Cruz, José Luis Sanz Merino, Alfredo Velasco Barrio, Antonio Jesús Rodríguez Ballesteros, Miguel Ángel de Vicente Martín, Atilano Soto Rábanos y Manuel Agudíez Calvo contra el auto del 6 de octubre de 2016, del mismo Juzgado. Por su parte, estima el recurso de Fernando Tapias Domínguez contra el segundo de los autos con la consecuencia de dejar sin efecto la imputación del citado como autor de un delito de administración desleal.

 

Todos los alegatos de los recursos podrán hacerse valer en el juicio oral en el que se dilucidarán de manera definitiva las posibles responsabilidades penales si se llega a dicha fase procesal.

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