El hombre, de 39 años y que conducía triplicando la tasa de alcohol permitida, ha sido también privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 26 meses.
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El conductor de un vehículo que fue interceptado por la Guardia Civil en la A-1 por circular con una tasa superior al triple de la permitida, y en sentido hacia Madrid por los carriles del sentido hacia Irún, ha sido condenado a 20 meses de prisión y a 26 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre y obligó a la Guardia Civil a realizar un desvío provisional de la circulación, con el fin de evitar siniestros viales, de los vehículos que transitaban sentido Burgos hacia la salida 115, por la travesía de la N-I a su paso por la localidad de Boceguillas. A su vez, los guardias civiles establecieron un dispositivo para interceptar el vehículo que circulaba en sentido contrario, mientras que otra patrulla circuló durante varios kilómetros de forma paralela al vehículo por la calzada del sentido hacia Madrid, haciendo uso de la señalización especial del vehículo oficial para que el conductor detuviese su marcha, pero éste no respetó estas órdenes.
Finalmente, tras ser interceptado el vehículo y reconducido a un paso de mediana existente en el lugar, el conductor se vio obligado a aminorar ostensiblemente la velocidad. Los guardias civiles abrieron la puerta del vehículo y consiguieron detener su marcha y eliminar así el peligro, restableciéndose la circulación con normalidad. Tras someter al conductor a la prueba de detección alcohólica, éste arrojó una tasa de alcohol en aire espirado superior al triple de la máxima permitida, al tratarse de un conductor novel.
Por estos hechos, los guardias civiles procedieron a la investigación del conductor del vehículo, un hombre de 39 años, por sendos delitos contra la seguridad vial; uno por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y el otro de conducción manifiestamente temeraria, habiendo puesto en peligro la vida de aquellos otros conductores con los que previamente se había cruzado en su circulación irregular antes de ser interceptado, según los artículos 379.2 y 381 respectivamente del Código Penal.







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