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LA ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS SE BASA EN UN DECRETO DE 1967

El Ayuntamiento coloca una pantalla en la Oficina de Turismo junto al Acueducto como la que ha multado en un bar de la Calle Real

SegoviaDirecto.com | 275 1 Martes, 06 de Septiembre de 2016 Tiempo de lectura:

El Ayuntamiento de Segovia ha colocado una pantalla en la Oficina de Turismo, junto al Acueducto, como la que ha multado con 1.000 euros en el interior de un bar de la Calle Real.

[Img #35780]La Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior mediante carteleras, que se ha invocado para perseguir la pantalla colocada en el interior de un bar de la Calle Cervantes, data del año 1993, siendo alcalde Ramón Escobar y en base a un Decreto del año 1967, sobre publicidad exterior. Dicha ordenanza habla en todo momento de carteleras o vallas publicitarias, no de pantallas. Claro, ni en el 93, ni mucho menos en el 67, proliferaban las pantallas planas que ocupan ya no pocos salones segovianos.

 

Suponiendo que se considere “cartelera” o “valla publicitaria” exterior a una pantalla situada en el interior de un establecimiento hostelero, como cualquier televisión de bar para ver el fútbol que se vea desde la calle a través del cristal, en el artículo 6º del título II, la Ordenanza sólo permite la instalación de las mismas dentro del recinto histórico-artístico en las vallas de obras en edificios de rehabilitación y nueva planta, mientras se encuentren en construcción. Uno de los primeros lugares señalados por la Ordenanza como recinto histórico-artístico es el Acueducto.

 

Y es justamente junto al Acueducto, nada menos que en la Oficina de Turismo, donde el Ayuntamiento de Segovia ha colocado una pantalla como la que, según Ángel Galindo (IU) “supone un incumplimiento de la normativa vigente” y tiene una “inapropiada ubicación en pleno casco histórico de la ciudad”. A su lado, se puede ver lo que sin duda es una cartelera o valla publicitaria exterior de grandes dimensiones. Esa sí, sin discusión, entra dentro de la mencionada Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior mediante carteleras y su colocación estaría prohibida dentro del recinto histórico-artístico.

 

Con el añadido de que la valla sirve para aliviar discretamente las vejigas de los viandantes. A menos que el Excelentísimo Ayuntamiento considere la valla publicitaria un urinario público, de los que pide como gran medida social la Izquierda Unida de la capital de Segovia.

 

 

Al final del Pleno de agosto, celebrado el pasado viernes, Galindo hizo en una “pregunta a formular en el Pleno” interesándose por “las medidas que había tomado el equipo de gobierno para la retirada del panel publicitario que lleva instalado desde principios de julio en un establecimiento de la Calle Real”. Este tipo de preguntas se suelen responder en el pleno siguiente. Sin embargo, la alcaldesa, Clara Luquero, dio paso al portavoz Alfonso Reguera, quien leyó la respuesta con pelos y señales. Ya tenía preparada la respuesta de una pregunta que le acababan de hacer. ¿Está viendo el Ayuntamiento en este caso la paja en el ojo ajeno obviando la viga en el propio? ¿O se trata de una pura arbitrariedad? ¿Son éstas las prácticas habituales de este Ayuntamiento?

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  • Viena Guitar

    Viena Guitar | Martes, 06 de Septiembre de 2016 a las 11:46:42 horas

    ¿Qué dice ahora la Alcaldesa elegante y su escudero parlero?
    Son portentos, junto con sus técnicos de urbanismo, son pasmo del derecho comparado.
    Reguera es el más listo de su portal, un ejemplo de eficiencia.
    Que dimitan, vaya temporada que llevan.

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