La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la empresa de los miniapartamentos, Hontanilla de Santo Domingo, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 28 de octubre de 2014, que declaró la parcela de los minipisos, derribados por el Ayuntamiento, se enclava en suelo no urbanizable de especial protección y no en suelo urbano, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo.
La sentencia confirma la aprobación definitiva de la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segovia, en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas y otras zonas de Segovia denominado DALS, para el levantamiento de la suspensión parcial en cuanto a la clasificación urbanística de la parcela sita en la calle Los Molinos s/n y la calle Escalinata del Hospicio s/n.
Además, el Tribunal condena a la sociedad recurrente a pagar las costas. Han comparecido como partes recurridas la Junta de Castilla y León, representada por la letrada de su servicio jurídico, y el Ayuntamiento de Segovia, representado por el procurador José Ignacio Noriega Arquer.






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