El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a empresas, sentando un precedente sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya no de las personas físicas. El magistrado ponente de la sentencia, José Manuel Maza, ofreció una ponencia el pasado jueves en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Segovia, ante un nutrido grupo de letrados segovianos, que llevaba por título “la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
Maza, ante la cámara de SegoviaDirecto.com, explicó la trascendencia que tiene esta sentencia, que se produce poco después de una anterior muy breve de septiembre y poco antes de otra más dictada esta misma semana, el 16 de marzo de 2016: “Es el pronunciamiento inicial de toda una doctrina que lleva desarrollándose sobre una institución completamente nueva en nuestro derecho penal, traída de muchos ordenamientos extranjeros, que es la posibilidad de juzgar, atribuir la comisión de un delito y condenar no a una persona física, no a un ser humano, sino a una persona jurídica, es decir, a una empresa. Esto es absolutamente novedoso”.
Desde el año 2010 se introdujo por nuestro legislador la posibilidad de que también se pudiera considerar autora de un delito no a una persona humana, sino a una persona jurídica, a una compañía. Algo que supone “una auténtica revolución en el derecho penal” para José Manuel Maza, que añadió que “la base de este mecanismo de amenazar con castigo a la persona jurídica es evitar que sus empleados puedan cometer estos delitos”.
En la sentencia en concreto, el Pleno de la Sala de lo Penal confirmaba las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas (Transpinelo SL, Investissment Trans Spain África y Geormadrid Machinery SL) por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. El tribunal modificó la pena de las empresas excluyendo la disolución de la misma, con una plantilla de más de cien trabajadores, pero confirmó que la sociedad debía pagar una multa de 775 millones de euros. (Ver adjunta la sentencia)
Como se recordará, el titular del Juzgado número 5 de Segovia retiró en julio de 2015 la imputación a Bankia en el caso de la hipoteca del Torreón de Lozoya, al tratarse de una persona jurídica. En el auto, el juez consideraba "llamativo que una persona jurídica no pueda ser autor de un delito de administración desleal cuando resulta palmario que muchas personas jurídicas son administradas, de hecho y de derecho, por otras personas jurídicas".
Al respecto, el magistrado José Manuel Maza, declara: “Yo no conozco cómo está en tramitación el asunto, en el Supremo nos llegan las cosas tarde, por eso ésta es la primera sentencia importante en la materia cuando la ley es vigente desde el año 2010, y por supuesto, no voy a prejuzgar si Bankia cometió algún delito o no. Pero en el supuesto de que Bankia, o cualquier otra empresa en su seno hubiera cometido un delito a partir de 2010, entonces podría ser susceptible de ser enjuiciada y condenada como responsable, por no controlar debidamente a los miembros que la integran”.






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