El reparto de publicidad y/o propaganda en la ciudad está regulado desde mayo de 2015 por la Ordenanza Municipal de la distribución y reparto gratuita de Información, publicidad y propaganda con fines comerciales. Una norma cuyo objetivo es fijar los criterios para la distribución y reparto de manera permanente u ocasional, de todo ese material en sus diversos formatos (folletos, octavillas, dípticos, volatinas...).
En ella se establece tanto los requisitos que deben cumplir aquellos que quieran repartir, entregar, mostrar u ofrecer cualquier tipo de publicidad o propaganda como las sanciones en el caso de no atenerse a lo establecido. Policía Local controla el cumplimiento de la Ordenanza e inicia los trámites en el caso de detectar alguna irregularidad. De hecho, hasta el momento, se han impuesto dos sanciones por incumplimiento "muy grave" de la Ordenanza, lo que se traduce en multas de entre 601 y 900 euros.
Para evitar situaciones como esa lo primero que deben hacer es pedir y obtener la correspondiente autorización municipal. Esos permisos sólo los pueden solicitar los titulares de los establecimientos o representantes de la actividad que se pretende publicitar. También deben señalar el periodo de tiempo, máximo un año, y el horario para el que se solicita (de 12:00 a 22:00 horas de manera general pudiéndose ampliar a los establecimientos que desarrollen su actividad en horario nocturno), y presentar el contrato laboral de las personas que vayan a realizar el reparto.
De forma general, los establecimientos o actividades para la distribución y reparto de material publicitario no pueden tener más de dos personas autorizadas.
Una vez concedida la autorización deberán cumplir algunos requisitos entre los que figura, en primer lugar, que esa distribución sólo se puede realizar en los lugares autorizados. Tampoco está permitido incitar al consumo de bebidas alcohólicas, ni emplear aparatos musicales, altavoces o megafonía.
La Ordenanza regula las infracciones y las correspondientes multas: leves de 50 a 300 euros; graves con multas entre 301 y 600 euros, y muy graves con multas entre 601 y 900 euros.
Los repartidores deben respetar las reglas básicas de educación y cortesía con el público sin que en ningún caso puedan importunar a los viandantes. No pueden abandonar ese material en la vía pública, ni hacer el reparto dentro del "área de influencia" de museos, instalaciones turísticas o monumentos muy especialmente del Acueducto, Catedral y Alcázar. Y tampoco se puede depositar en vehículos estacionados. En estos casos el responsable será el titular de la actividad que se publicita.
En definitiva, el Ayuntamiento, a través de esta Ordenanza, busca regular la proliferación de esta actividad y la ocupación de vía pública que requiere, así como hacer compatibles los intereses públicos y privados, y cuidar la imagen de Segovia como corresponde a una Ciudad Patrimonio de la Humanidad.






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