Los días establecidos, entre el 15 de agosto y el 20 de septiembre, para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deben entenderse como máximos. Los titulares de los cotos pueden recudir el número de días, establecer cupos o fijar el horario para la caza.
Una vez establecido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el inicio de la media veda el 15 de agosto y su cierre el 20 de septiembre, la Dirección General de Medio Natural ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad las fechas concretas de días hábiles para la caza en cada una de las provincias.
En Segovia, se fijan 20 días hábiles en todo el territorio: los días 15, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto y los días 1, 3, 5, 6, 10, 12, 13, 17, 19 y 20 de septiembre.
En los cotos de caza con terrenos en provincias diferentes, los días de caza para la media veda serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados.
Las fechas establecidas como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deben entenderse como máximos. Por tanto, los titulares de los cotos, a la vista de la evolución de las distintas especies, podrán reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse la caza.





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