La Justicia ha dejado sin efecto la imputación de Bankia en el Caso Navicoas, que investiga la hipoteca de 6,8 millones de euros del Torreón de Lozoya y otros inmuebles de la que fue Caja Segovia para el pago de una deuda tributaria provocada por un oscuro pelotazo inmobiliario fallido en Asturias.
Jesús Martínez Puras, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia, fundamenta en un Auto fechado el 7 de julio de 2015, que "el delito de administración desleal no puede ser cometido por persona jurídica, como es Bankia". Sin embargo, señala que sí existen indicios de un posible delito de administración desleal, aunque las imputaciones deberán ser individualizadas.
Esta rectificación responde al recurso interpuesto por la representación procesal de Bankia contra el Auto del 25 de marzo de 2015, que acordaba su imputación en la causa. A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal y fue impugnado por la representación de IU.
El juez menciona la reciente reforma del Código Penal
"El recurso debe ser estimado, por más que resulte llamativo que una persona jurídica no pueda ser autor de un delito de administración desleal cuando resulta palmario que muchas personas jurídicas son administradas, de hecho y de derecho, por otras personas jurídicas", matiza el juez, que menciona expresamente la reciente reforma del Código Penal.
Además, el presente Auto incluye que el Ministerio Fiscal ha interesado el requerimiento a la Inspección de la AEAT con sede en Gijón para esclarecer determinados extremos de interés para la causa. Estima que no procede admitir la declaración de los administradores concursales de Navicoas Asturias, SL, toda vez que el administrador Miguel Ángel Alcaraz ha fallecido, y respecto a Rafael Marras Fernández Cid, ya se le ha recibido declaración. Tampoco procede admitir declaración de los abogados de Garrigues, al constar ya la testifical de uno de ellos, Abelardo Delgado, que asumió la autoría del informe sobre posible derivación de responsabilidad tributaria de los administradores de hecho o de derecho de Navicoas S.L.
Sí existen indicios del posible delito de administración desleal
Finalmente, el Auto indica que no procede archivar el procedimiento, porque se ha admitido la práctica de diligencias de instrucción interesadas por el Ministerio Fiscal y, además, "sí existen indicios de la posible comisión de delito de administración desleal, aunque la imputación genérica que hasta ahora se ha hecho de todos los miembros del consejo rector deba ser concretada e individualizada".
El presente auto puede ser impugnado mediante recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Unión Progreso y Democracia (UPyD) ya ha avanzado que lo recurrirá.





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