La Subdelegación del Gobierno acogió ayer una reunión con el Colegio de Abogados para realizar un seguimiento sobre el asesoramiento y asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género. En el encuentro han participado la subdelegada del Gobierno, Pilar Sanz; el decano del colegio de Abogados, Julio Sanz Orejudo; y la responsable del turno de oficio de Justicia Gratuita y Violencia de Género del Colegio de Abogados, Elvira Sanz; junto con el responsable de este servicio en la Subdelegación, Francisco Javier Santos; y la responsable de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer, de la Subdelegación Teresa Fuentetaja.
Conviene recordar que el Colegio de Abogados presta, a través de un servicio de guardia gratuito de 24 horas, el asesoramiento y la asistencia especializada e inmediata a las víctimas de violencia de género.
Este derecho quedó plasmado en la Ley Integral contra la violencia de género de 2004, con el objetivo de garantizar los mecanismos adecuados para salvar cualquier dificultad que pudiera surgir a la hora de que las víctimas pudieran contar con un servicio jurídico que les asesorase y asistiese.
La subdelegada del Gobierno recuerda que “el Real Decreto Ley 3/2013 garantiza el reconocimiento del derecho de estas víctimas a la asistencia jurídica gratuita con independencia de sus circunstancias económicas”.
Señala que “esta asistencia se extiende durante todo el proceso penal”. Si el proceso finaliza con sentencia condenatoria, el derecho subsiste; si termina con sentencia absolutoria o con archivo, finaliza el derecho a la asistencia, pero la interesada no está obligada a pagar el coste de las prestaciones que haya tenido.
En 2014, fueron 82 las solicitudes que fueron resueltas favorablemente por esta vía.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
- Defensa y representación gratuitas por un abogado y un procurador en el proceso o procesos
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.





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