El Plan de Empleo Provincial, con una inversión total de 1.840.000 € aportados por la Junta de Castilla y León y la Diputación de Segovia va dando los pasos necesarios para su puesta en marcha. El Plan consta de cinco partes; dos de ellas están subvencionadas por la Junta de Castilla y León, otras dos por la Diputación y otro de forma conjunta.
Uno de los planes subvencionados por la Diputación de Segovia contempla una ayuda global de 545.000 € para un total de 109 pueblos con menos de 10 desempleados siendo subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados.
El período de inicio de la contratación subvencionable será el comprendido entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2014 y los contratos deberán tener una duración mínima de 180 días (período comprendido entre las fechas de alta y baja en la Seguridad Social) para percibir el importe máximo de la subvención. Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha inmediatamente anterior a la de alta en la Seguridad Social del trabajador. A estos efectos se considerará persona desempleada aquella que hubiera permanecido sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionable.
Las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas inscritas que reúnan los requisitos exigidos en este apartado y lo comunicarán a las entidades a fin de que éstas procedan a la contratación. Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. En los contratos que se formalicen deberá hacerse referencia expresa a la financiación con cargo a la subvención directa otorgada por la Diputación.
Si antes de completar el período de contratación subvencionado de 180 días, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona, que cumpla los requisitos. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes, con los candidatos en reserva propuestos en la oferta inicial que continúen cumpliendo los requisitos o, de no ser posible, mediante la presentación de una nueva oferta. Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la subvención. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención concedida. Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad beneficiaria deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo al Servicio Público de Empleo.
No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local
Requisitos
Las obras y servicios a realizar o fases en que puedan dividirse, tendrán como requisitos que su ejecución se realice en el periodo subvencionable; que se trate de obras y servicios de interés general y social; que sean competencia de las entidades beneficiarias y que sean ejecutadas por las entidades en régimen de gestión directa.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores. El importe máximo de la subvención por cada contratación por un periodo de 180 días será de 5.000 €, independientemente de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo esté cubierto por uno o varios trabajadores durante un periodo inferior a 180 días e igual o superior a 120. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, el beneficiario, en el plazo de quince días contados desde la publicación de los beneficiarios y de estas instrucciones en el B.O.P, deberá expresar la aceptación de la misma y de las condiciones a las que queda sujeta.
Aceptación de la subvención
La aceptación podrá presentarse: En el registro de la Diputación de Segovia (C/San Agustín 23, 40.071. Segovia); En los registros de los órganos administrativos de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada. En caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
Anticipos
Se abonará un anticipo, que se corresponde con el 66% de la subvención concedida.
Para poder obtener el anticipo, el beneficiario deberá solicitarlo y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante declaración responsable. La justificación del importe anticipado se efectuará en el plazo establecido para la justificación de la subvención.
Las obligaciones de los beneficiarios de esta subvención serán:
Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida; realizar las contrataciones en los términos descritos; comunicar a la Diputación de Segovia la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, junto con todas las incidencias que se produzcan con posterioridad a la notificación de la subvención; someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Diputación de Segovia; conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Para la acreditación de estas circunstancias. Será suficiente la aportación de una declaración responsable que presentarán en el momento de la solicitud del anticipo de la subvención.
Justificación de las subvenciones
La justificación se efectuará a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Los beneficiarios tendrán un plazo, para presentar los documentos justificativos, de un mes a contar desde la finalización de los contratos subvencionados y, en todo caso, la fecha límite será el día 30 de abril de 2015. Así mismo será necesario un informe que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa, comprensivo de las obras y servicios realizados, obligaciones reconocidas y pagos realizados debidamente relacionados por cada trabajador, firmado por el Interventor u órgano de control equivalente de la Entidad Local.
El importe de la subvención no anticipado, se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos correspondientes.
Dará lugar a la cancelación total cuando con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo no se alcance un período mínimo de contratación de 120 días.
En todo tipo de publicidad que se haga de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Diputación de Segovia.






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