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LA SENTENCIA, FIRME, SEÑALA QUE LA SANCIÓN NO ESTÁ TIPIFICADA

El Contencioso-Administrativo declara no ajustada a derecho la sanción a Jesús Postigo por no asistir a una mesa de contratación

Zoquejo.com | 117 Lunes, 21 de Abril de 2014 Tiempo de lectura:

Como se recordará, el exalcalde de Segovia, Pedro Arahuetes y a instancia del Grupo Socialista, sancionó al portavoz del Grupo Municipal Popular, Jesús Postigo, por no asistir a una mesa de contratación celebrada el día 3 de septiembre de 2013.

El portavoz popular manifestó públicamente que iba a recurrir la sanción en vía contencioso administrativo puesto que un motivo profesional urgente le había impedido asistir aquel día a la mesa de contratación; también señaló que el entonces alcalde no podía sancionar dicha ausencia al no estar tipificado y que, además, la había justificado.

 

Entendía que era una clara vendetta política hacia todo lo que sonara a Partido Popular, puesto que se habían producido otras ausencias de algún concejal socialista a distintos Órganos de Gobierno, sin justificación y no se les había sancionado.

 

Pues bien, la justicia ha vuelto a dar nuevamente la razón a Jesús Postigo. El pasado 15 de abril, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, por sentencia firme, ha declarado no ajustada a derecho la resolución del Ayuntamiento de Segovia impugnada por el portavoz popular, castigando una conducta que no tiene amparo normativo.


La sentencia señala que “ La administración (El ayuntamiento de Segovia)  ha sancionado una conducta que no aparece como conducta reprochable y antijurídica, de tal manera que se castiga al concejal recurrente, por no acreditar previamente su ausencia, cuando tal incumplimiento no se encuentra castigado por la ley que define la conducta típica, que es no justificar la ausencia, constando en el expediente administrativo, que al día siguiente de la inasistencia, día 4-09-2013 (folio 18 expediente administrativa) se remitió correo electrónico para justificar su conducta, sin que la administración demandada haya valorado esta justificación”…


Según recoge esta sentencia “Procede pues estimar el recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, al vulnerar el principio de tipicidad, castigando una conducta que no tiene amparo normativo”.


La sentencia, que es firme, al tratarse de un asunto de cuantía inferior a 30.000€, condena en costas al Ayuntamiento de Segovia.


El grupo Popular se pregunta ¿cuánto ha costado todo esto al Ayuntamiento de Segovia simplemente por querer hacer un escarnio público del portavoz del Partido Popular? Para el grupo Popular esto no es gestionar bien lo público, y menos, hacer uso  de los medios y recursos públicos en beneficio particular contra los ciudadanos. ¿Se hará cargo el Sr. Arahuetes o el Grupo Municipal Socialista de tales gastos?


Y recomienda al grupo municipal socialista que lleven a cabo su particular autocrítica,   y no descargar las culpas sobre la herencia recibida, ya que todo el gobierno municipal  ha sido y es corresponsable del actuar de los últimos once años de gobiernos socialistas.     
 

 

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