El Tribunal Supremo ha fallado en contra del Ayuntamiento de Segovia y ha desestimado el recurso de casación que el consistorio había presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en la que se anulaba, por ser contraria a derecho, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de Estación Municipal de Autobuses.
En dicha sentencia del TSJCyL, emitida en el mes de marzo del 2011, se decía que la prestación de los servicios y actividades en las instalaciones municipales, que constituían el hecho imponible de la tasa, se prestan en una infraestructura municipal denominada “Estación de Autobuses”, que no cuenta ni con autorización preceptiva, ni con las instalaciones precisas. La sentencia fue clara, no se pueden cobrar tasas por la prestación de servicios en una estación de autobuses cuando ésta no está legalizada como tal y, por tanto, no es más que un apeadero de viajeros.
A pesar de la contundencia de la sentencia y de los argumentos inamovibles en los que se ampara, el equipo de gobierno, siguiendo las directrices de quien les dirige, decidió recurrir lo irrecurrible y presentar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fruto del empecinamiento de un alcalde que se empeña en que lo blanco puede ser visto como negro, si se presenta un recurso argumentado.
El Tribunal Supremo, como no podía ser de otra manera, ha dejado claro que lo blanco es blanco y lo negro es negro y el pasado 3 de febrero de 2014, dictó sentencia fallando en contra del Ayuntamiento de Segovia, desestimando el recurso de casación presentado y condenando al mismo en costas con un precepto de cuantía máxima en reclamación de 8000€.
Recordemos que en marzo de 2007 se adjudicó, mediante un contrato público, la gestión y explotación del servicio público correspondiente a la estación de autobuses y del aparcamiento ubicado en los bajos de la misma, a la empresa Compañía de Aparcamiento Regulado S.A. (CARSA), contrato que finaliza el próximo mes de marzo y en el que se establecía que la empresa cobraría dos tasas, una por la entrada y salida de los autobuses con viajeros y otra por la utilización de los servicios generales de la estación sobre cada billete expedido en todas las líneas, para lo cual se modificaron las Ordenanzas Fiscales.
Esta imposibilidad de cobrar las tasas produjo un desequilibrio económico que debe de ser compensado al concesionario por él Ayuntamiento y que está cifrado en 198.548€.
En los presupuestos municipales para este 2014 no había prevista ninguna partida para hacer frente a esta indemnización y, en aras de evitar el posible desembolso económico, el Gobierno municipal propuso en el pasado pleno compensar económicamente al concesionario con la ampliación de la concesión del parking por un período de 6 años y una subida de las tarifas de rotación del 35,77%.
Aunque ya les habían advertido de la ilegalidad de la situación, la prepotencia del Gobierno Municipal le llevó a sacar a concurso público la explotación de una estación de autobuses cuando no está calificada como tal y a modificar las Ordenanzas Fiscales para poder cobrar unas tasas sobre una explotación que no reúne las condiciones exigidas.
Esa misma prepotencia les llevó a presenta el recurso de casación contra la sentencia del TSJCyL, cuando éste fue muy claro en su fallo. Se preguntan los populares ¿hasta cuándo vamos a seguir pagando los segovianos las cabezonerías de un gobierno que se gasta cantidades millonaria en presentar recursos carentes de argumentos jurídicos? Como se nota que se juega con pólvora ajena y que al Gobierno municipal socialista, le da igual que nos condenen en costas por defender algo indefendible y carente de argumentos jurídicos.






Justo | Martes, 18 de Febrero de 2014 a las 17:33:15 horas
Para esto es mejor que se ponga en la calle Real y según pasamos nos pida 4 € a cada segoviano. Esto y robarnos es lo mismo. ¿quién responde de esta gestión?
Accede para votar (0) (0) Accede para responder