"En relación con la noticia de la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia favorable a Segovia 21, SA en su demanda reconvencional frente a Fomento Territorial según la cual ésta última ha sido condenada, en primera instancia, a la devolución de 4.187.782 euros (más IVA) «por pagos indebidos e indemnizaciones», queremos ser los primeros en felicitar públicamente al nuevo órgano de Administración de Segovia 21, SA por éste evidente éxito y con ello felicitamos a toda la sociedad segoviana porque por fin, aunque no sea firme, es posible que se recupere parte del dinero de todos los segovianos pésimamente gestionado por los anteriores órganos de Administración de Segovia 21, SA.
También nos permitimos felicitarnos a nosotros mismos dado que debido a nuestros requerimientos, tanto públicos como directos, al nuevo presidente de la Diputación Provincial, se ha podido llegar a la situación actual. Recordamos que en dichos requerimientos le conminábamos a:
20 de junio de 2.012
La destitución del anterior Consejo de Administración (se sustituyó por el actual Administrador Único).
El cese del anterior Consejero Delegado sin ningún tipo de indemnización (fue destituido y desestimada judicialmente su pretensión de cobro de indemnización).
La destitución del Director General (despido finalmente llevado a cabo).
26 de octubre de 2.012
A los nuevos Administradores les solicitábamos que nos explicaran a quién se había pagado la partida dedicada a comisiones por ventas (página 30 de las Cuentas Anuales del año 2.010) por un importe de 1.623.617 €. Comisiones devengadas, entre otras, por la enajenación del 42% de la edificabilidad del complejo a Segóbrida del Eresma, SA por 43.851.587 €, de los que finalmente le fueron perdonados, por la entrega de las acciones en dación en pago, 6.752.962,80 €. Ya sospechábamos que habían sido pagos realizados a Fomento Territorial.
Ya entonces les advertíamos de la relación que Fomento Territorial mantenía con D. Jesús Merino, directamente relacionado con la trama Gurtel.
Si bien la sentencia, como hemos dicho anteriormente, no es firme y caben recursos, es, cuando menos, extraño que mientras para la fiscalía este asunto no tenga mayor recorrido y haya procedido al archivo de las diligencias realizadas el año anterior, para, por lo menos, un Juez, en este caso del Juzgado nº 1, haya quedado demostrado que ha habido “pagos indebidos e indemnizaciones” por importe nada menos que de 4.187.782 € (más IVA), que, recordemos, es la mitad de lo cobrado por Fomento Territorial a lo largo de su relación de 10 años con Segovia 21.
Quiere decir esto que algún tipo de responsabilidad por parte de los antiguos gestores hay, por lo que exigimos la inmediata DIMISIÓN o CESE de sus funciones públicas de D. Javier Santamaría (antiguo Presidente de Segovia 21 y actual Senador del PP) y de D. Jesús Postigo (Concejal y candidato a la Alcaldía en el Ayuntamiento de Segovia por el PP).
Asimismo solicitamos la inmediata devolución de los honorarios percibidos por D. Atilano Soto Rábanos y D. Jesús Sánchez durante la relación entre Fomento Territorial y Segovia 21, SA, puesto que como ha quedado demostrado no ejercieron ninguna función, ni de gestión ni de control.
Recordamos a los nuevos Administradores de Segovia 21, SA, que, en aras a la absoluta transparencia de su gestión al frente de los dineros públicos que manejan y van a manejar al frente de dicha institución, que es de todos los segovianos, deberían ser los primeros en hacer públicos (puesto que todavía se desconocen) cuales van a ser los honorarios pactados por su gestión.
Por último les conminamos a que, ante la sentencia conocida en las últimas horas, insten la reapertura de las diligencias penales para la depuración de las correspondientes responsabilidades, ya sea por parte de los antiguos Órganos de Administración, ya sea por parte de Fomento Territorial, recordándoles que la falta de diligencia por parte del Administrador puede generar a su vez en responsabilidad.
El artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital se habla que la acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la propia sociedad (también es posible hacerlo por los socios y acreedores). Es cierto que para el ejercicio por la propia sociedad se exige previo acuerdo de la junta general, pero no cabe duda de que el administrador en el cargo que conoce la existencia de hechos generadores de esa responsabilidad con relación a los administradores anteriores, está obligado a convocar a la Junta y a informar a los socios de dicha circunstancia con la finalidad de que se acuerde ese ejercicio. De no hacerlo así incurriría a su vez en responsabilidad por aplicación del art. 236 de la LSC, que se habla que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores del daño que causen por actos u omisiones. Es obvio que no instar el ejercicio de la acción cuando procede hacerlo sería una omisión que causa grave perjuicio a la sociedad".





atila-no | Domingo, 19 de Enero de 2014 a las 10:22:43 horas
no pueden decir cuánto cuesta su gestión -otorgada a dedo por el presidente de la Diputa- ya el coste es superior al que suponía la anterior dirección. Los daños ocasionados por esta nueva administración, por la pérdida de la venta de viviendas cerradas con la anterior dirección, también están sin cuantificar. Lo del pago por parte de Fomento, si se confirma, que lo dudo, está muy bien.
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