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Las declaraciones del Ayuntamiento de Santa María de Nieva y de Los Quinchoneros corroboran los hechos denunciados por EQUO Segovia

Zoquejo.com | 441 Viernes, 10 de Enero de 2014 Tiempo de lectura:


Los días 16 y 17 de diciembre de 2013, varios medios de comunicación informaban de que EQUO Segovia había solicitado la intervención de la Fiscalía para que investigase un presunto fraude en la gestión del agua en Miguel Ibáñez. 1) Un bando municipal de dudosa legalidad que posibilitaba a algunos vecinos de Miguel Ibáñez la explotación de aguas subterráneas para el riego de jardines y huertos de una antigua captación para el consumo humano; 2) Un supuesto permiso municipal que autorizaba a los agricultores de esta localidad a usar agua potable gratis y sin control de medida, con el agravante de que el servicio es deficitario en este municipio y las tasas muy elevadas en relación con la media provincial.

[Img #21566]Con fecha 24 de diciembre de 2013 varios medios de comunicación difundían una nota de prensa enviada por el Gobierno Municipal de Santa María la Real de Nieva en la que, además de acusar a EQUO Segovia de haber incurrido en difamación contra esta corporación, ofrecía una serie de explicaciones –desafortunadamente oscuras con las que pretendía aclarar los hechos que han sido denunciados. Tres días más tarde, la asociación de vecinos Los Quinchoneros, que tiene como socios a todos los miembros de la Junta Agropecuaria Local de Miguel Ibáñez y a otros vecinos, enviaba a su vez a la prensa un correlato casi perfecto del comunicado municipal, en la que también se acusaba a este partido político de difamación y en la que se desgranaban los mismos argumentos.

La pasada Nochebuena el Gobierno de Santa María la Real de Nieva respondía a EQUO Segovia en la prensa y, tres días más tarde, lo hacían los vecinos y agricultores de Miguel Ibáñez, en un comunicado idéntico, a través de la asociación “Los Quinchoneros”.  En un alarde de demagogia, ambas entidades –admitiendo que se concedieron los permisos denunciados ante la Fiscalía– acusaban sin embargo a este partido de difamación y pretendían justificar lo sucedido disfrazando los hechos como iniciativas sociales, legitimándolos con un supuesto aval del SEPRONA o presentándolos como acuerdos de colaboración público-privada sin ánimo de lucro, ventajosos para el interés general. Estas declaraciones no sólo no aclaran las dudas sobre la presunta ilegitimidad de los permisos otorgados sino que, además, plantean nuevos interrogantes jurídicos que también deberían ser examinados por la Fiscalía.

Valoraciones de EQUO Segovia sobre las explicaciones dadas acerca de los permisos concedidos para explotar con fines privados  las antiguas captaciones subterráneas de titularidad pública:

El gobierno municipal y Los Quinchoneros confiesan en sus declaraciones a la prensa que se autorizó —para el riego de propiedades privadas— el uso del agua de un aljibe y de un pozo artesiano (el Pozo Grande), dos infraestructuras públicas correspondientes a dos antiguas captaciones de aguas subterráneas para el consumo humano, que dejaron de usarse para este fin hace casi ocho años. Por tanto, el equipo de gobierno y la asociación vecinal corroboran la veracidad de los hechos denunciados por EQUO Segovia: autorizaron a sus vecinos el aprovechamiento de aguas públicas para uso privado, el riego de jardines y huertos, a espaldas de la Confederación Hidrográfica del Duero. De hecho, ambas entidades declaran que se están tramitando hoy los actos y solicitudes administrativos con el organismo de cuenca que, en todo caso, se deberían haber cursado hace años.

Tanto el aljibe como el Pozo Grande deberían haber sido clausurados y sellados tras el cese de su explotación para el abastecimiento (año 2006), tal y como prevé nuestra legislación, a fin de evitar que siguieran captando agua y alterando el flujo subterráneo del entorno. El Ayuntamiento no ha aclarado todavía por qué cuando comenzó a abastecer a la población desde Tabladillo, no inició los trámites correspondientes para clausurar, vaciar y sellar estas captaciones subterráneas. Ahora bien, con el ánimo de revestir de legitimidad social y oficial sus actuaciones, ambas organizaciones sostienen: 1º) Que las extracciones de agua cumplen una misión social cohesionadora y 2º) que fueron otorgadas al amparo de una supuesta recomendación del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Ambas entidades afirman que las extracciones de agua han cumplido una misión solidaria con los más desfavorecidos, los jubilados y los discapacitados, además de ser muy escasas en cuantía. Tanto la corporación municipal como Los Quinchoneros declaran que han sido “dos o tres labradores jubilados que siembran huertos de 30 metros cuadrados” quienes han utilizado las aguas del aljibe y una sola persona discapacitada la que ha utilizado el Pozo Grande para regar “otro huerto de 35 metros cuadrados”.

Estas alegaciones no podían ser más populistas, además de inexactas: la persona discapacitada es, según parece, hijo de un comerciante de la localidad de Santa María la Real Nieva, que presuntamente arrienda este huerto —de 490 m2, no de 35—, para que lo exploten terceras personas. Por otro lado, no todos los que se han beneficiado de los recursos del aljibe ubicado junto a la Charca de la Fuente Santa son labradores ni están jubilados. El propio expresidente de los Quinchoneros, el Sr. Miguel Ángel Rodado, riega su jardín —que tiene una superficie aproximada de 1.150 metros cuadrados— con el agua que extrae de este depósito, gracias a un bando municipal que así lo autoriza y que firman sin potestad él mismo, como presidente de la asociación de vecinos, y la delegada de alcalde, la Sra. Asunción Rodríguez García, en calidad de “Alcaldesa Pedánea” cuando en verdad no lo es. Aunque este documento está registrado en varias fotografías y puede ser ratificado por varios testigos, ya que estuvo expuesto durante varios meses en la Plaza Mayor de Miguel Ibáñez, el equipo de gobierno y el colectivo vecinal niegan su comprometedora existencia. Se desprende de sus declaraciones a la prensa que tan sólo reconocen la publicación de un “aviso”, fechado el 14 de septiembre de 2011, que se colgó sobre la puerta de la caseta que da acceso al aljibe y que, oportunamente, no está firmada por nadie.

Ambas entidades pretenden legitimar su imprudente actuación revistiéndola también con un presunto aval del SEPRONA. Según afirman Los Quinchoneros, dos supuestos inspectores del SEPRONA de Coca aconsejaron autorizar extracciones frecuentes de este aljibe para mantener en movimiento el agua capturada, con el fin de evitar su “pudrición por estancamiento”, de tal manera que el recurso pueda emplearse para abastecer a la población con agua potable en una eventual situación de emergencia. Con franqueza, resulta del todo inverosímil que estos agentes, con formación específica para colaborar estrechamente con la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero, emitieran esta recomendación sin comprobar si el Ayuntamiento o los regantes disponían de una licencia para los usos que se proponían autorizar y a sabiendas de que no se iban a medir los caudales extraídos. Los dos agentes aludidos deberían ratificar si, efectivamente, recomendaron al gobierno municipal emprender acciones contrarias  a la legislación de aguas.

Por último, resulta también poco creíble que agentes de este servicio, Guardias Civiles especializados en la protección del Medio Ambiente, ignoren que las captaciones de este tipo deben ser vaciadas y selladas cuando dejan de usarse, conforme a lo establecido en la Ley, precisamente para no alterar el nivel freático (el nivel más próximo a las superficie) de las aguas subterráneas y su  flujo natural.  La explotación incontrolada de las aguas subterráneas, ya sea a través de captaciones de hormigón o de otro tipo, contribuye al descenso de los niveles freáticos y, en consecuencia, es susceptible de interrumpir flujos y manantiales. Según los resultados de una investigación reciente del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la charca aledaña al aljibe, se alimenta de las aguas que recoge del manadero de la Fuente Santa, así como de un cierto aporte de aguas subterráneas. Ambas entradas de agua a la laguna se interrumpen o se reducen todos los veranos coincidiendo con el descenso de los niveles freáticos.

Valoraciones de EQUO Segovia sobre las explicaciones dadas para justificar el impago de los consumos de agua potable por parte de los agricultores:

En sus declaraciones a la prensa, el gobierno de Santa María la Real de Nieva y Los Quinchoneros confiesan que, tal y como ha denunciado EQUO Segovia ante la Fiscalía, los agricultores de Miguel Ibáñez disfrutan de un permiso municipal por el que extraen agua potable gratis de la red general de abastecimiento para uso agrícola. Ahora bien, con el fin de camuflar lo gravoso que resulta este privilegio fiscal para el resto de los administrados de este municipio (el servicio de agua es deficitario y las tasas muy elevadas en relación con la media provincial), ambas entidades alegan que la Junta Agropecuaria de Miguel Ibáñez, a cambio de esta exención tributaria, lleva a cabo obras de conservación y mejora en el pueblo en el marco de un presunto acuerdo de colaboración que defienden como beneficioso para el Municipio. No obstante, este supuesto acuerdo al que ambos aluden no sólo  no les descarga de responsabilidad respecto de la presunta irregularidad de los permisos concedidos, sino que además plantea nuevos interrogantes jurídicos.

El presunto acuerdo afecta de lleno al modo en que el Ayuntamiento gestiona servicios públicos de carácter obligatorio y a la administración de los recursos propios del Municipio y, sin embargo, no consta en actas que haya sido sometido a la aprobación preceptiva del Pleno. Es más, ni siquiera consta que se haya formalizado en un documento escrito, tal y como exige la Ley, en el que aparezcan identificadas las partes, se defina el objeto del acuerdo, el “precio cierto” y las condiciones de pago, duración del convenio, etc. ¿Debemos suponer que se trata de un acuerdo verbal entre el gobierno municipal y la Junta Agropecuaria Local de Miguel Ibáñez? La Ley de Contratos del Sector Público prohíbe expresamente que los entes, organismos y entidades del sector público lleguen a acuerdos de este tipo verbalmente, salvo que una eventual situación de emergencia así lo requiera.

En un intento de que la opinión pública lo perciba como un negocio beneficioso para la comunidad, Los Quinchoneros afirman que la cuantía económica de las inversiones asumidas por los agricultores supera el valor monetario de las extracciones de agua. No obstante, resulta del todo imposible comprobar la veracidad de esta alegación por dos razones fundamentales: 1ª) Ninguna de las tomas de agua que emplean los agricultores para extraer agua potable de la red dispone de contador volumétrico y, por tanto, no podemos conocer a cuánto ascienden las cantidades reales de agua que extraen ni el perjuicio económico que representan para el municipio; 2ª) Ninguna de las obras que la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Miguel Ibáñez afirma haber gestionado y financiado en la localidad consta en actas municipales, con su correspondiente presupuesto, luego tampoco podemos contrastar el valor real de estas supuestas inversiones en ningún documento público. 

No tiene encaje posible en nuestras normativas el que un Ayuntamiento utilice un privilegio fiscal como compensación económica a los miembros de una entidad de derecho privado por la gestión y ejecución de unas obras o la prestación de unos servicios.

En primer lugar, porque conforme a lo establecido por Ley y para no conculcar el Principio Constitucional de Igualdad, las entidades locales sólo pueden fijar exenciones y bonificaciones en sus tasas y tributos atendiendo a la capacidad económica de sus administrados. Resulta obvio que si la Junta Agropecuaria de Miguel Ibáñez dispone de fondos para financiar obras, también dispone de recursos para afrontar el coste de sus consumos de agua. Además, en la medida en que todos los consumos de agua potable deben ir gravados con el Impuesto del Valor Añadido, se está produciendo simultáneamente un fraude a la Hacienda Pública del Estado. 

En segundo lugar, porque si es cierto que el equipo de gobierno está utilizando una exención de tasas de agua como instrumento de pago a terceros por la ejecución de obras públicas, lo que está haciendo es tan grave como lo siguiente: incrementar el déficit del servicio de agua potable repercutiendo en él costes que no están en absoluto relacionadas con el ciclo integral del agua sino que corresponden a otras partidas del presupuesto municipal para las que, quizá, tiene dificultad de financiarse. ¿Reconoce, por tanto, el PP de Santa María la Real de Nieva que está empleando las tasas de agua para financiar otras competencias municipales con el agravante, además, de que sólo cobra estas tasas a una parte de sus administrados? Recordemos que el actual gobierno de Santa María la Real de Nieva se ha servido de su mayoría absoluta para incrementar las tasas de agua en dos ocasiones desde las pasadas elecciones municipales acogiéndose al principio de la recuperación de costes.

El reconocimiento público que acaba de hacer este gobierno municipal, aludiendo a este supuesto acuerdo para salir al paso de los hechos denunciados por EQUO Segovia, evidencia el carácter confiscatorio de las tasas del agua en este municipio y pone de manifiesto que se están conculcando los principios de igualdad y progresividad que, según nuestra Constitución, deben regir en todo sistema tributario.

Por último, ha de tenerse también presente que, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (Artículo 26.1.a), las obras que la Junta Agropecuaria Local de Miguel Ibáñez alega haber ejecutado y financiado afectan a servicios municipales de carácter obligatorio. La Ley del Régimen Local de Castilla y León contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos deleguen la gestión de estas competencias en los órganos de gobierno de Entidades Locales Menores (Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal), pero no en Asociaciones de Agricultores y Ganaderos (que son entidades de derecho privado) de barrios agregados.  

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