La campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de control de consumo de alcohol y drogas en los conductores se saldó en Segovia con 12 denuncias. En total, fueron 2.143 los controles que la Guardia Civil realizó entre el 9 y el 15 de diciembre pasados, cuando se desarrolló la campaña, de los que el 0,56 por ciento recibió una denuncia.
La subdelegada del Gobierno, Pilar Sanz, insiste en que “tanto el consumo de alcohol como de drogas produce alteraciones orgánicas y psicológicas que entrañan un grave riesgo durante la conducción”.
Entre enero y noviembre de este año, la Guardia civil ha realizado:
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.






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