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OpiniónLa ordenanza del ruido: del engaño a la desfachatez

La ordenanza del ruido: del engaño a la desfachatez

Zoquejo.com | 406 Miércoles, 25 de Septiembre de 2013 Tiempo de lectura:

    "Pues sí, puede sonar un poco fuerte, pero es exactamente lo que refleja la Ordenanza sobre el Ruido que aprobó el Ayuntamiento el pasado mes de junio, con un periodo de alegaciones casualmente en julio, en plenas vacaciones para que el personal esté todavía más descolocado de lo normal y el tema pase lo más desapercibido posible.

    El Adelantado sí que estaba al loro y sacó un inocente y bienintencionado editorial (ver 13-6-2013) en el que se congratulaba de que se hubiera aprobado dicho documento que consideraba muy importante, aunque tuviera “… lagunas y carencias…”, dada la trascendencia que tendría para el descanso de los desquiciados vecinos. El problema es precisamente que hay tantas lagunas y carencias que la ordenanza es poco menos que papel mojado

    Para empezar, el Ayuntamiento debería haber contado con las asociaciones vecinales, algunas de las cuales se fundaron expresamente para luchar contra el ruido, a fin de elaborar una ordenanza en la que se hubiera reflejado la problemática real y las vías de solución propuestas por esas asociaciones, que conocen la situación de primera mano. La Concejalía de Participación Ciudadana, que se supone que está precisamente para eso, no ha tenido la iniciativa de contactar con grupos ciudadanos, que se han enterado de la inminente aprobación de la Ordenanza gracias a unos correos y reuniones informativas que han promovido miembros del Grupo Municipal Popular.

 Es malo no tener una ordenanza del ruido, pero es mucho peor tener una mala ordenanza. En la que ha aprobado nuestro Ayuntamiento llama la atención, y resulta inquietante, que carece de principios que sustenten los deseos de la corporación para solucionar uno de los problemas más graves que afectan a la población, cual es conseguir que en determinadas zonas, por fin, se pueda descansar y dormir por las noches como aspira cualquier ser humano. Es decir que, mientras en todos los documentos legales hay una “Exposición de Motivos” donde se extienden en explicar las motivaciones para redactar tal Ley u Ordenanza, y en el caso de las ordenanzas del ruido cada ciudad abunda en la concienciación del deterioro que supone para la salud de la población la falta de descanso, en la nuestra se dice escuetamente que “El Ayuntamiento de Segovia ha elaborado esta Ordenanza Municipal con el fin de facilitar la aplicación de la Ley 5/2009 de 4 de junio, del ruido de Castilla y León”. Digámoslo más claro: la propia Ley obliga a los ayuntamientos a desarrollar una ordenanza sobre el ruido y es por ello por lo que el de Segovia no ha tenido más remedio que hacerlo; pero en ningún caso lo ha hecho con intención de solucionar un problema ni con convicción siquiera de que el problema exista. Ya sólo el planteamiento es descorazonador.

    Es imposible reflejar en un artículo de prensa todos aspectos oscuros de la Ordenanza, pero me voy a fijar en dos especialmente preocupantes. El primero de ellos que en principio no tendría más importancia, a saber, que los legisladores segovianos no se han mostrado especialmente originales a la hora de redactar la Ordenanza, y se han limitado a copiar otras ordenanzas ya publicadas, de las que parece ser la fuente la Ordenanza del Ruido del Ayuntamiento de Madrid, que por lógica tiene unos servicios jurídicos solventes. La importancia viene de que han copiado prácticamente todo, pero han eliminado estratégicamente un punto que es la madre del cordero y que podría solucionar, si se aplicara correctamente, la situación de deterioro en ciertas zonas de la ciudad.

    En efecto, la redacción original de la Ordenanza de Madrid  de 25 de febrero de 2011 señalaba en el apartado segundo de su artículo 45, bajo el epígrafe “Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior”, que “En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con el apartado 1 anterior:
    a) Gritar o vociferar.
b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones   autorizados.
c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionamiento a elevado volumen.
    d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos

En cambio, en el artículo 55 de la Ordenanza de Segovia han decidido reproducir casi íntegramente el artículo, eliminando el último apartado, que es precisamente el que podría poner freno al problema de falta de descanso que venimos sufriendo los vecinos de determinadas zonas desde hace décadas.

    Y digo más. Tan relevante es este apartado suprimido en Segovia, que en la ordenanza del ruido de Ávila, que también ha reproducido la redacción de la de Madrid, no sólo no han suprimido este punto “d”  sino que además lo han reforzado, añadiendo  en ese mismo apartado: “En estos supuestos podrán ser sancionados tanto los responsables de los actos como el titular del establecimiento que consienta de manera reiterada estos comportamientos”.

 Lo que está clarísimo es que en unos sitios han puesto las bases para conseguir que el descanso de sus vecinos sea una realidad, y que en Segovia lo que claramente pretenden hacer es cumplir con el trámite al que obliga la Ley del Ruido de Castilla y León, elaborando una Ordenanza en la que eliminan aquellos apartados que son especialmente vitales para su eficacia. Es decir, que lo que pretenden es que todo siga exactamente igual: los bares de copas “trabajando” y haciendo caja a tope, en algunos casos con horario hasta las siete de la mañana, y manteniendo su borracha clientela en la calle, pasando por encima de lo que haga falta.

Si se sometiera a un delincuente convicto a ese régimen nocturno, manteniéndole toda la noche sin dormir y despertándole cada vez que consiguiera conciliar el sueño, se estaría hablando de trato inhumano y degradante, y habría manifestaciones en la puerta de la cárcel para que dejara de tratársele así. Lástima que seamos simples vecinos.

    Otro de los aspectos que resulta  igualmente inadmisible es la frase final que han añadido en el apartado segundo del artículo 64, “Denuncias”, en el que se indica que “En caso de resultar la denuncia reiteradamente infundada, serán del cargo del denunciante los gastos originados por la inspección, pudiendo ser sancionado”. Más adelante, en el artículo 67.d), se especifica que será sancionable “la realización de cuatro o más denuncias infundadas”.
    Es decir, que al igual que en el artículo 55 antes comentado lo que hace nuestro Ayuntamiento es eliminar un apartado clave de la Ordenanza de Madrid, que permitiría sancionar a aquellos que ocasionan ruido nocturno, ahora en el artículo 64 lo que hace es añadir un cierre amenazante para los vecinos, que podrían ser sancionados en caso de que las autoridades consideren que las denuncias son reiteradamente  infundadas.

    Vamos, que cuando nuestros redactores dejan de copiar y toman iniciativas, dan miedo. Porque los que estamos sufriendo estas situaciones tenemos la triste experiencia de comprobar día a día que se está haciendo la vista gorda en todo momento, que la policía no patrulla por determinadas zonas (en horas conflictivas) salvo cuando los vecinos llaman a quejarse, y que incluso cuando lo hacen se limitan a pasar tranquilamente entre bebedores y voceadores reconviniendo suavemente cual ursulinas sin bajarse del coche la inmensa mayoría de las veces. Ahora, en esta ordenanza estupenda que nos han preparado, nos anuncian que “podemos ser sancionados” si molestamos más de lo aconsejable, y además tenemos la convicción de  que nosotros sí corremos serio riesgo de ser sancionados en el momento que el policía de turno considere oportuno, a diferencia de lo que ocurre con los bares de copas. Sabemos también que en muchas ocasiones, nada más hacer la llamada, y antes de que la policía llegue a pasar por allí, las luces se apagan, se recogen vasos apresuradamente y se cierran locales. ¿Inspiración divina, tal vez? Sólo sabemos que ocurre. Para cuando llega la policía, la zona ya está en calma. ¿Sería eso una denuncia infundada?

    Y luego lo de “La realización de cuatro o más denuncias infundadas” ¿al año, al mes, a la semana o por noche? Porque les aseguro que muchas noches, cuatro me parecen muy pocas para aguantar lo que aquí se vive.

    Me he alargado más de lo que quería y menos de lo que sería necesario para que las personas que por suerte no padecen estas situaciones puedan realmente hacerse una idea de lo que pasa y de la ordenanza del ruido que nos han regalado. Esperemos que las alegaciones que se han presentado sirvan para que se reflexione, se modifique el texto y se ofrezca a los segovianos una herramienta adecuada para garantizar el descanso a toda la población."


        Segovia, 24 de septiembre de 2013. Ana María Herrero García

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