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A PROPÓSITO DEL ERE EN LA FCNV

Trabajo aclara que en un procedimiento laboral no puede “instar” a las partes ni “desestimar” EREs

Zoquejo | 130 Viernes, 03 de Mayo de 2013 Tiempo de lectura:

A la vista de las informaciones difundidas sobre la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia en relación al procedimiento laboral en curso en la Fundación Centro Nacional del Vidrio, desde este departamento se considera necesario desmentir que la Oficina Territorial de Trabajo haya “instado” a la Fundación a “desestimar el ERE”.

De acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley a la Autoridad Laboral en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, tras la última reforma laboral operada por la Ley 3/2012, de 7 de julio, no figuran entre las competencias de la Oficina Territorial de Trabajo ni “instar”, ni “desestimar” el Expediente de Regulación de Empleo como se ha asegurado. Las actuaciones de la Autoridad Laboral en materia de despidos colectivos vienen perfectamente definidas en el artículo 10 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que consisten, entre otras, en velar por la efectividad del periodo de consultas y en otras actuaciones que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento.

Por otra parte, señalar además que las Oficinas Territoriales de Trabajo, como órgano periférico de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, y dentro de las competencias asumidas por esta en materia de Relaciones Laborales, desarrollan una labor garantista de las partes que intervienen en la relación laboral, a través de su Registro de Convenios Colectivos, su sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación y su importante labor de asesoramiento en materia laboral, entre otras funciones.

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