Seis meses después de que el Alcalde Pedro Arahuetes informara de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia -recurrida por el Ayuntamiento al Tribunal Supremo-, expropiatoria de los terrenos junto a la Avenida del Padre Claret, sitos entre la Alamedilla del Conejo, la calle de San Gabriel, la Vía Roma y la Avenida del Padre Claret; el Partido Popular con su portavoz a la cabeza, Jesús Postigo, convoca una rueda de prensa para “desvelar” la ejecución provisional de dicha sentencia.
Cabe recordar, ahora que tanto le gusta hablar al Partido Popular de la “herencia recibida”, que la sentencia derivada de esta actuación viene de la época en la que gobernaba el Ayuntamiento el Partido Popular.
Por tanto, a la falta de ética del ejercicio de una oposición irresponsable, falseando una información, se une el ridículo de pretender denunciar un hecho del que su partido político es el único responsable.
Ante éste comportamiento es normal que desde el Grupo Socialista pensemos que los populares, o no se enteran, o son tan vagos que han tardado en asimilar y comprender una información nada más y nada menos que seis meses. Y no del todo, puesto que no han debido atar todavía los cabos que conducen a su propio partido como causante de dicha sentencia.
Como tampoco deben recordar otros “regalos envenenados” que dejaron a las siguientes corporaciones municipales de cuando ellos gobernaron la ciudad: sentencias millonarios por la ocupación ilegal de la calle Soldado Español, cafeterías -como la de la estación de autobuses- y kioscos que no pagaban tributo alguno… Ésta es la verdadera “herencia” que nos dejaron los populares de sus años de desgobierno.
En todo caso -haciendo referencia a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, ante el que se presentó un recurso de casación en el Tribunal Supremo-, el pago definitivo de las cantidades millonarias se producirían en caso de que prospere la demanda de expropiación forzosa que reclamaron en su día los propietarios y se desestime la propuesta del Ayuntamiento, recogida en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de obtener la titularidad pública de la parcela a cambio de ceder edificabilidad en el paraje de la Peladera, entre Madrona y Hontoria.
Explicación técnica sobre la expropiación
El Plan Especial de El Salvador de 1991 actúa como si los terrenos estuvieran ya obtenidos e incorporados al dominio público. Es en 1999 cuando se asignan a esos terrenos los usos previstos para ese Plan Especial: “los propios de un espacio abierto de uso público". Como imposiciones al Plan Especial, el Plan General establece que se ha de “formar un espacio-parque de carácter paisajista que integre y resuelva las áreas de huerta y suelos protegidos próximos en la ordenación de la Plaza y sirva de interrelación en el conjunto de episodios que configuran la zona”. Con todo ello, mantiene la vocación urbana de espacio libre público.
Serán en el Plan General de 2008, con el Gobierno Municipal Socialista, cuando se enmienden los errores anteriores en cuanto a gestión y se califica el ámbito como Espacio Libre Público de Sistema General, asignándole la calificación de Sistema General de Espacios Libres Públicos otorgando a los propietarios del suelo edificabilidad en el sector denominado “La Peladera” a través de la gestión urbanística y sin mayor carga para las arcas municipales.
Y una vez vigente el Plan General de 2008, a través de la aprobación y publicación del DALS, el Ayuntamiento dispondrá de una parcela de espacios libres públicos de en torno a 9.000 m2 que integrará en la red municipal de estos espacios, evitando ya siempre la presión y “tentación” de que sea una parcela edificable en el entorno del Acueducto, cumpliendo así los dictados y compromisos de la ciudad con su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO. Y el Ayuntamiento también dispondrá de parcelas en el nuevo sector UZD-R-03-S, conocido como “La Peladera” (sito en la carretera de Hontoria), que nutren el patrimonio municipal del suelo y permitirán realizar políticas de vivienda de protección pública. Como nuevo propietario de suelo, el Ayuntamiento cuenta en el sector con una participación nueva del 3% en los aprovechamientos del sector.
Y el coste final será determinado por el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la ejecución provisional de la sentencia que está ventilándose en estos momentos en el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.
Por último, nada tiene que ver la expropiación actual de esos terrenos con la ocupación temporal (expropiación temporal) que se hizo para el aparcamiento de la avenida Padre Claret, asunto totalmente terminado y que nada incidió ni incide en el actual tema judicial.
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