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La Delegación Territorial de la Junta concede once autorizaciones para el juego de las chapas en Semana Santa

Zoquejo | 100 Viernes, 29 de Marzo de 2013 Tiempo de lectura:

Este año aumenta en tres el número de establecimientos que celebran corros de apuestas en comparación al año 2012. Las localidades que participan este año son Riaza, Cuéllar, Navalmanzano, Sacramenia y Ayllón.

El juego de las chapas solo puede desarrollarse, con autorización de la Junta de Castilla y León, durante el Jueves, Viernes o Sábado Santo y el organizador del juego deberá tener hojas de reclamaciones a disposición de los participantes, que solo pueden apostar con dinero en metálico, nunca bienes muebles o inmuebles ni animales.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León ha autorizado a once establecimientos de la provincia la celebración de corros de apuestas para el juego de las chapas durante la Semana Santa de este año. Este dato supone una participación mayor si lo comparamos con los ocho establecimientos del año pasado. Los locales que han recibido autorización de la administración regional para celebrar este juego se encuentran en Cuéllar (4 locales), Riaza (3), Sacramenia (2), Navalmanzano (1) y Ayllón(1).

La Junta de Castilla y León regula las condiciones que han de cumplirse para la organización de este popular juego, con el fin de velar por la transparencia en el desarrollo del mismo y la intervención y control por parte de la Administración. Las solicitudes se tramitan en la Delegación Territorial de la Junta y deben ir acompañadas de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los organizadores con el fin de que estén perfectamente preservados los derechos de los participantes y se respeten las reglas del juego.

Normativa que regula el juego

‘El juego de las chapas’, tradicional en muchas localidades de Castilla y León, tuvo un reconocimiento normativo por primera vez en la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León de 1998 y posteriormente en el Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado en febrero de 2001. En este se fijaban ya los elementos personales y materiales necesarios para su práctica así como las reglas esenciales para su desarrollo y la necesidad de obtener autorización administrativa.

El reglamento regulador de la organización del juego de chapas se recoge en el decreto aprobado el 17 de enero de 2002 que completaba la legislación existente al respecto y fija el procedimiento por el que se conceden las autorizaciones. De acuerdo con este reglamento, ‘el juego de chapas’ solo puede ser autorizado para su práctica durante el Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa, aunque también podrá hacerse durante las fiestas patronales en las localidades donde el juego haya venido practicándose de forma tradicional.

El organizador, gestor o baratero, que promueve el juego debe tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscrito en el Registro de Juegos y Apuestas durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica. También debe pagar previamente una tasa.

El objeto jugado ha de ser necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, sin que pueda efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.

Junto a las autorizaciones se entregan hojas de reclamaciones por triplicado para su libre disposición en el corro por los jugadores que quieran mostrar sus quejas o reclamaciones. En caso de formularse alguna reclamación los organizadores deberán entregar dos de las copias al jugador interesado que enviará una de ellas de forma inmediata a la Delegación Territorial de la Junta.

El decreto establece una distinción entre el desarrollo del juego en locales cerrados o al aire libre pero en los dos casos se exige la presentación de un certificado de antecedentes penales del organizador o baratero y una declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que puedan inhabilitarle para esta actividad según la Ley de Juego de Castilla y León.

En los casos en que el juego se desarrolle al aire libre se deberá presentar también la autorización municipal para la ocupación de espacios públicos en la que conste que el lugar de juego no se encuentre a menos de cien metros de un centro educativo y se evite obstaculizar el tránsito de personas y vehículos. Solo podrán jugarse al aire libre durante las horas en que exista luz natural.

Los locales que organicen el juego deberán ser establecimientos autorizados como de pública concurrencia y la sala donde se celebre deberá tener una anchura como mínimo del doble del diámetro del círculo trazado para su desarrollo. Podrán hacerse varios corros en un mismo local siempre que se hagan en salas distintas. Solo podrá jugarse durante las horas de apertura permitidas para la actividad principal del local.

El decreto fija también la tipificación de las infracciones administrativas y el procedimiento sancionador que pueda ponerse en marcha ante el incumplimiento de las normas establecidas. Entre las infracciones administrativas tipificadas como muy graves figuran no contar con la pertinente autorización, admitir apuestas que excedan la cantidad máxima determinada por el participante en la primera fase de desarrollo del juego o efectuar publicidad del mismo o de los establecimientos donde se practique sin respetar los límites establecidos en la normativa vigente.

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