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SEGÚN EL PROCURADOR DEL COMÚN

PP: "El alcalde de Segovia ha incumplido reiteradamente los plazos de convocatoria en los Plenos

Zoquejo | 97 1 Lunes, 11 de Marzo de 2013 Tiempo de lectura:

El pasado día 28 de febrero el Procurador del Común formulaba una Resolución, según la cual el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia “debe aplicarse a la convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno de ese Ayuntamiento y, por tanto, han de notificarse como mínimo con cinco días naturales de antelación a su celebración”.

Con esta Resolución el Procurador del Común da respuesta a la Queja presentada el pasado día 18 de diciembre de 2012 por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Segovia, ante los reiterados incumplimientos del Alcalde de los plazos previstos en el Reglamento Orgánico para la convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno Municipal. Según el párrafo 4º del artículo 76 del actualmente vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, “entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de cinco días naturales, si es ordinaria”.

Desde que se inició el actual mandato corporativo en junio de 2011, el Alcalde Pedro Arahuetes ha convocado once, de los veinte plenos ordinarios celebrados hasta el momento, con una antelación inferior a los cinco días estipulados, transgrediendo con ello el Reglamento Orgánico Municipal, a pesar de las reiteradas advertencias del portavoz del Grupo Popular. Incluso, además de la mencionada Queja al Procurador del Común, se han llegado a presentar, por parte del Grupo Popular, sendas impugnaciones por escrito a las convocatorias de los dos últimos plenos ordinarios celebrados a finales de enero y de febrero, respectivamente, siendo desestimadas por el Alcalde, que decidió mantener las convocatorias en las fechas por él fijadas, en lugar de rectificar su decisión.

Hay que recordar aquí que el 3 de septiembre de 2012 el Pleno del Ayuntamiento aprobó una moción con los 13 votos a favor de PP e IU, para ampliar los plazos de convocatoria de plenos ordinarios y comisiones informativas ordinarias.  Aún así, el día 1 de octubre de 2012 el Pleno Municipal acordaba a propuesta del Grupo Socialista, en segunda votación y con el voto de calidad del Alcalde, el inicio del procedimiento de revisión de oficio con objeto de declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo anteriormente mencionado. Sin embargo, el Consejo Consultivo de Castilla y León, en su informe preceptivo para resolver dicho expediente, dictaminó que no procede declarar la nulidad de pleno derecho del mencionado acuerdo plenario del 3 de septiembre, para ampliar los plazos de convocatoria.

Sin embargo, con motivo de la Queja presentada por el Grupo Popular ante el Procurador del Común, el Gobierno Municipal aceleró el proceso de reforma del Reglamento Orgánico actualmente en período de reclamaciones y sugerencias,  en donde  recorta el plazo de convocatoria de los plenos ordinarios, fijándolo en dos días hábiles.


Intervenciones del Alcalde en los Plenos

Por lo que se refiere a la otra cuestión expuesta en el escrito de queja, intervenciones del Alcalde al final de los puntos de los Plenos, indica el Procurador del Común: “pese a que podría entenderse que estas intervenciones se producen dentro del ámbito de dirección que le es propio (al Alcalde), también es cierto que una interpretación literal de la normativa específica de aplicación (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Segovia) podría no amparar o, al menos en su totalidad, el contenido de las referidas intervenciones”, poniendo con ello en tela de juicio el soporte legal de tales prácticas realizadas por el Alcalde hasta el momento. Por ello, el Procurador del Común indica “que se valore la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia con la finalidad de incluir en el mismo un precepto específico dedicado a la Dirección e intervención del Presidente”.

El Alcalde ha comunicado al Procurador del Común la no aceptación por parte del Gobierno Municipal de las dos conclusiones contenidas en su Resolución (sobre incumplimiento de los plazos de convocatoria de los plenos ordinarios y sobre las intervenciones del Alcalde en los plenos).

Además, ha anunciado la presentación de una alegación al nuevo Reglamento Orgánico, proponiendo la inclusión en el mismo de un precepto, que regulará la Dirección e intervención del Alcalde, en los siguientes términos: “1. El Presidente podrá intervenir en cualquier momento de la sesión en el ejercicio de sus facultades de dirección, pero sin hacerlo sobre el fondo de los asuntos que se traten. 2. El Alcalde podrá intervenir también sobre el fondo de los asuntos que se traten, con independencia de los turnos de palabra correspondientes a los distintos grupos, pero sometiendo su intervención a los mismos límites de tiempo establecidos para los demás intervinientes”. Dicho precepto, en la práctica, supondrá “barra libre” para las intervenciones del Alcalde al final de los puntos que se tratan en el Pleno, sin derecho a réplica de los otros grupos municipales, ni siquiera por alusiones a concejales, tan frecuentes en el Sr. Arahuetes.

En conclusión: según el Procurador del Común, el Alcalde ha incumplido reiteradamente los plazos de convocatoria en más de la mitad de los plenos municipales ordinarios, en lo que va de mandato corporativo, y las intervenciones del Alcalde al final de cada uno de los puntos que se tratan en los plenos pudieran no estar amparadas en la normativa vigente. No obstante, el Alcalde con el nuevo Reglamento Orgánico aprobado con el rodillo socialista cambiará las normas para poder seguir actuando a su antojo, como ha venido haciéndolo hasta ahora sin  amparo legal.     

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  • VaraMando

    VaraMando | Lunes, 11 de Marzo de 2013 a las 19:57:55 horas

    Procurador del Común... ¿y ese quién eee? Han preguntado en el gabinete de la alcaldía ;)

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