El pasado día 18 de diciembre, Jesús Postigo como Portavoz del grupo municipal presentó ante el Procurador del Común de Castilla y León una QUEJA cuya única finalidad es reclamar el amparo de dicha Institución ante el incumplimiento por parte del Alcalde de Segovia del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Segovia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, con la consiguiente quiebra de la libertad de expresión de las miembros del Grupo Municipal Popular y del derecho a la participación en los asuntos públicos municipales.
Dicha QUEJA, se refiere a hechos acaecidos en el trascurso del presente mandato, como infracción continuada y compuesta de una pluralidad de acciones, que constituyen el conjunto de actuaciones contra legem que viene realizando el Alcalde de Segovia y que cercena el legítimo derecho de los miembros del grupo Municipal Popular – y la obligación- que ostentan de defender los intereses de los ciudadanos. “En concreto hemos denunciado lo que a nuestro juicio es una errónea y abusiva interpretación del Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento de Segovia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. Esta flagrante infracción del reglamento, supone a nuestro juicio, una conculcación sistemática del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente garantizado”.
Las actuaciones que, en concreto, han motivado nuestra queja son:
• La convocatoria y celebración de los Plenos del Ayuntamiento sin que transcurran los días señalados en el propio Reglamento.
• Y las intervenciones finales del Alcalde en cada debate que se produce en los Plenos.
Por lo que se refiere a la primera, nuestro grupo entiende lo que dice el reglamento: entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán trascurrir menos de cinco días naturales.
Hasta la fecha se han celebrado en el presente mandato legislativo 17 plenos ordinarios, y en nueve de ellos no se ha cumplido el plazo exigido por el Reglamento, a pesar de habérselo manifestado privada y públicamente nuestra queja, tanto al Alcalde como a la propia Vicesecretaria del Ayuntamiento de Segovia.
Por lo que se refiere a la segunda, el reglamento es claro sobre quién inicia y termina los debates. El debate se iniciará…… a cargo de alguno de los miembros de la Corporación ………………….. y se cerrará con una intervención del ponente”.
A pesar de las reiteradas llamadas de atención en los Plenos al alcalde en el sentido de su recurrente incumplimiento de la aplicación indebida del reglamento, el alcalde ha hecho caso omiso durante todo el mandato.
En definitiva el alcalde no sólo viene actuado como moderador, sino como parte, pues utiliza de forma partidista y sectaria un turno más que el resto de los grupos y además cierra él siempre que lo desea los debates, cuando los reglamentos indican claramente que la discusión se cerrará con una intervención del ponente (el que inicio el debate) en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
Tal actuación reiterada, está menoscabando la libertad de expresión de los concejales del grupo Popular a los que no se permite ni siquiera responder a las alusiones muchas veces ofensivas vertidas en el Pleno. Y no sólo por ello, sino por la grave deformación del concepto de un debate que ha de estar sometido a unas escrupulosas normas y que al no cumplirse queda pervertido y transmutado en consecuencia en un instrumento parcial en mano del alcalde, sin que pueda identificarse tal actuación dentro del concepto de “policía interior de las sesiones” como señala el alto Tribunal Supremo.
Por todo ello, la libertad de expresión de los miembros del Grupo Municipal Popular consagrada en el art. 20 de nuestra Constitución, queda gravemente menoscabada.
Presentada la Queja ante el Procurador del Común de Castilla Y León, ésta ha sido admitida a trámite al amparo de la Ley 2/1994 de 9 de marzo iniciándose por tanto las investigaciones oportunas.





Figuras sin sentido | Miércoles, 09 de Enero de 2013 a las 10:10:50 horas
Si le deja hablar al Procurador, alomejor dice algo. Pero vamos que no es vinculante.
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