Entre los días 3 de septiembre y 15 de noviembre el Gobierno Municipal ha establecido el periodo voluntario para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del impuesto sobre las actividades empresariales (IAE) del año actual, de las tasas de agua y basura, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2012, y de quioscos y de reserva de aparcamientos, correspondiente al segundo semestre de 2012.
En contra de lo que ha sido habitual durante décadas en el Ayuntamiento de Segovia y se inició en febrero del presente año, el día 5 de septiembre se cargarán en cuenta los pagos de las tasas y tributos domiciliados en entidades bancarias, en lugar de haberlo hecho al final del periodo voluntario, es decir, el 15 de noviembre.
Esta medida supone a los ciudadanos, que tengan los recibos domiciliados, anticipar el pago de los mismos en más de dos meses respecto a quienes no los tengan domiciliados, que lo podrán hacer hasta el día 15 de noviembre. Este cambio de criterio perjudica a la gran mayoría de los hogares y empresas y desincentiva domiciliar los impuestos y tasas municipales. El porcentaje de recibos domiciliados en las tasas de agua y basuras se encuentra en torno al 80%.
Al Grupo Municipal Popular no le parece racional, ni correcto, ni justo penalizar a la gran mayoría de los contribuyentes, que tienen sus recibos domiciliados, lo que supone una mayor seguridad de cobro, importantes ahorros administrativos y un proceso más informatizado.
Esta vez el tema tiene mayor transcendencia, dado que, entre los conceptos fiscales que se cobran, figura el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuya recaudación ascenderá, según fuentes municipales, a 13,6 millones de euros, cuyos recibos tienen una cierta relevancia y, actualmente, se cobran en un solo pago.
La explicación dada por el Gobierno Municipal, para justificar su desaguisado e injusticia, era que "la normativa de domiciliaciones bancarias obliga al Ayuntamiento a cobrar los recibos domiciliados al inicio del periodo voluntario del pago de tributos y precios públicos".
Se refieren a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y en vigor desde entonces. En dicha ley, queremos señalar desde el grupo Municipal Popular, que no es cierto ni se establece obligación alguna de cobrar los recibos domiciliados al principio del periodo voluntario de pago de tributos y precios públicos, limitándose a establecer un periodo de devolución de ocho semanas y de diez días hábiles para proceder a la devolución. Como es lógico, dichos plazos no impiden que el cargo de los recibos domiciliados se pueda producir en cualquier día dentro del periodo voluntario de pago.





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