El
Real Decreto Ley 20/2012 recoge un conjunto de iniciativas para la
reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas. Algunas
de ellas tienen carácter de legislación básica y por tanto son de
forzosa aplicación en las comunidades autónomas, como las que reducen
las retribuciones de los empleados públicos y las que modifican la
prestación complementaria prevista para las situaciones de incapacidad
temporal.
En el caso de las
percepciones salariales, el Ejecutivo de Castilla y León asume la
decisión del Gobierno de España de suprimir la paga extraordinaria del
mes de diciembre para todos los trabajadores de la Junta y los entes del
sector público autonómico, incluidos aquellos que prestan servicios en
empresas públicas y fundaciones, así como los que tienen suscrito un
contrato mercantil o de alta dirección. Al personal que no cobre
'extras' se le reducirá su retribución anual total en una catorceava
parte, cantidad que se prorrateará entre las nóminas pendientes de
percibir hasta el fin de 2012.
La única excepción
a esta regla son los empleados públicos cuyas percepciones por jornada
completa, excluidos los incentivos al rendimiento, son inferiores a 1,5
veces el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2012 en
cómputo anual.
El decreto ley
acordado esta mañana prevé, asimismo, que los profesores de los centros
privados concertados experimenten la misma reducción que el personal
docente de la enseñanza pública no universitaria. En la misma línea, las
universidades públicas deberán acomodar sus retribuciones a lo
establecido por el Gobierno.
Las nóminas de los
altos cargos experimentarán la misma rebaja que las del resto de los
trabajadores públicos de la comunidad. Así, las retribuciones del
presidente de la Junta disminuirán en una catorceava parte, al igual que
las de los presidentes o titulares del resto de instituciones
autonómicas. Los consejeros, viceconsejeros, secretarios generales,
directores generales, gerentes y delegados territoriales de la
Administración autonómica verán mermadas sus retribuciones en la cuantía
que les hubiera correspondido percibir por los distintos conceptos que
integran la paga extra de diciembre. Lo mismo ocurrirá con los
vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y
León; los portavoces y otros cargos directivos de los grupos
parlamentarios, y los consejeros de los Consejos Consultivo y de
Cuentas.
Cambio en el complemento por incapacidad temporal
Por otra parte, la
Junta ha decidido situar el complemento a la prestación económica que
se percibe durante las bajas por contingencias comunes en el límite
máximo permitido por el Real Decreto Ley 20/2012. Esto supone que entre
el primer y tercer día el trabajador en situación de incapacidad
temporal percibirá el 50 % de las retribuciones que se hubieran cobrado
en el mes inmediatamente anterior; entre los días cuarto y vigésimo la
complementación alcanzará, junto con la prestación económica reconocida
por la Seguridad Social, el 75 % de las retribuciones, y a partir del
día 21 se recibirá el 100 %.
El complemento
también llegará al 100 % de las retribuciones en caso de hospitalización
e intervención quirúrgica, así como en los supuestos de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
Cabe indicar que
la nueva regulación de la complementación económica en situaciones de
incapacidad temporal se aplicará a aquellas que se inicien transcurridos
tres meses desde la entrada en vigor del real decreto ley.
Vacaciones, permisos y contratos de alta dirección
Las modificaciones
en cuanto a vacaciones y permisos que recoge la regulación del Gobierno
de España también son de aplicación a todo el personal de la
Administración autonómica, ya sea funcionario o laboral, así como a los
trabajadores de las empresas y fundaciones públicas, entes públicos de
derecho privado y otros ligados a la comunidad autónoma.
Conviene recordar,
asimismo, que entre las obligaciones asumidas por el Gobierno de
Castilla y León en el Plan Económico-Financiero consta la limitación de
las retribuciones y las indemnizaciones en los contratos mercantiles y
de alta dirección. La reforma laboral, por otra parte, ha fijado las
indemnizaciones previstas en estos casos en siete días de la retribución
anual en metálico por año de servicio, con un máximo de seis
mensualidades.
De ahí que en el
decreto ley de la Junta y como complemento a lo previsto en el artículo
21 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y
Administrativas, se adopta una serie de medidas de ajuste aplicables a
las retribuciones pactadas en los contratos mercantiles o de alta
dirección suscritos por los entes, sociedades, fundaciones y consorcios
del sector público autonómico.
Reforma de la Ley de Comercio
Por último, mediante el decreto ley
aprobado hoy se reforma la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio
de Castilla y León, con el mismo fin de adaptarla a la legislación
estatal.
Esta modificación permitirá disponer de
una normativa comercial autonómica que no plantee problemas de
interpretación en una materia de tanta trascendencia, además de
facilitar el ejercicio de la actividad comercial, asegurando la libertad
de empresa y permitiendo la reactivación de la actividad económica.
Así, se contempla que los domingos y
festivos de apertura comercial sean diez al año, y se adopta una serie
de medias en relación con las promociones de ventas, lo que supone que
se liberalizan los períodos de rebajas.
Contri y bullente | Miércoles, 22 de Agosto de 2012 a las 10:58:47 horas
El único Decreto que servirá para algo será el que diga: 'Hay demasiados políticos chupando de la teta' ¡Ya está bien! a trabajar como todo el personal (que no está en paro): sobran 'taytantos'. artículo 1º y único, se suprimen 'taytantosmil'.
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