Las mujeres se interesan más que los hombres por el programa regional de instrucciones previas, mientras que a la hora de escoger el procedimiento para formalizar el documento, los castellanos y leoneses prefieren realizar este trámite en presencia de testigos
La Junta
de Castilla y León ha registrado cerca de 4.000 testamentos vitales desde enero
de 2008 y hasta el primer semestre de 2012. De esta cifra, 165 de ellos se han
registrado en la provincia de Segovia. La Administración
Regional puso en marcha el Registro de Instrucciones Previas
de la Comunidad
durante el mes de enero de 2008, derivado del Decreto 30/2007 de 22 de marzo.
Según recoge el decreto, el registro de instrucciones
previas hace referencia a "la manifestación anticipada de voluntad que,
por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los
cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus
órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por
el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento
en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren
le impidan expresarla por sí mismo".
Durante estos cinco años y medio, las mujeres se han interesado en mayor medida que los hombres por este programa de instrucciones previas. Según los testamentos registrados, 2.481 mujeres se han interesado por este registro frente a 1.466 hombres. En cuanto a las edades, la media de los solicitantes inscritos se establece en los 56 años.
Existen varios procedimientos para formalizar el registro de instrucciones previas: en presencia de testigos, ante notario y ante el personal funcionario de la Consejería de Sanidad. A la hora de elegir entre una de estas opciones los castellano y leoneses se decantan por realizar este documento en presencia de testigos. Así, 1.796 personas se han decantado por esta opción, seguidos de los 1.675 que han preferido realizar el registro ante el personal de la Consejería de Sanidad y los 476 que han optado por realizar este procedimiento ante notario.
Las instrucciones previas pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de estos y la prevalencia entre ellos en el caso de que sean más de uno.




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