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La normativa de domiciliaciones bancarias, en contra de lo que dice el Gobierno Municipal, no obliga al Ayuntamiento a cobrar los recibos domiciliados al inicio del periodo voluntario

Zoquejo | 342 Viernes, 10 de Febrero de 2012 Tiempo de lectura:

Entre los días 1 de febrero y 15 de abril el Gobierno Municipal ha establecido el periodo voluntario para el pago de las tasas de agua, basura, quioscos, correspondientes al primer cuatrimestre de 2012, y de reserva de aparcamientos, correspondiente al primer semestre de 2012.

[Img #13359]En contra de lo que ha sido habitual durante décadas en el Ayuntamiento de Segovia, el pasado día 6 de febrero se cargaron en cuenta los pagos de las tasas y tributos domiciliados en entidades bancarias, en lugar de haberlo hecho al final del periodo voluntario. Esta medida supone a los ciudadanos, que tengan los recibos domiciliados, anticipar el pago de los mismos en más de dos meses respecto a quienes no los tengan domiciliados, que lo podrán hacer hasta el día 15 de abril; por lo que existe un extendido malestar y alarma social entre los segovianos, a juzgar por las quejas que nos han transmitido. Este cambio de criterio perjudica a la gran mayoría de los hogares y empresas y desincentiva domiciliar los impuestos y tasas municipales. El porcentaje de recibos domiciliados en las tasas de agua y basuras se encuentra en torno al 82%.

La explicación dada por el Gobierno Municipal en nota de prensa, difundida tres días después de cargar los recibos, es que "la normativa de domiciliaciones bancarias obliga al Ayuntamiento a cobrar los recibos domiciliados al inicio del periodo voluntario del pago de tributos y precios públicos".

Aunque en la nota de prensa no especifica a que normativa se refiere, se trata de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y en vigor desde entonces. En dicha ley no se establece obligación alguna de cobrar los recibos domiciliados al principio del periodo voluntario de pago de tributos y precios públicos, limitándose a establecer un periodo de devolución de ocho semanas y de diez días hábiles para proceder a la devolución. Como es lógico, dichos plazos no impiden que el cargo de los recibos domiciliados se pueda producir el último día del periodo voluntario de pago, como ha venido haciendo el Ayuntamiento de Segovia muchos años antes y los dos últimos años con dicha ley en vigor, y como vienen haciendo la mayoría de los ayuntamientos de nuestro país. Es más, hay algunos ayuntamientos que han establecido una bonificación de l 5% para incentivar la domiciliación bancaria de los recibos de tributos y tasas municipales  y que se cargan en cuenta en último día del plazo voluntario, al objeto de optimizar las cargas administrativas del proceso de recaudación.      

El Grupo Municipal Popular, en defensa de todos los ciudadanos y empresas de Segovia, de las importantes quejas de los mismos y de  la injusticia que supone  anticipar el pago 75 días,  pide al alcalde Arahuetes y al Gobierno Municipal que "rectifiquen el error cometido y que en las próximas facturaciones de recibos de tasas e impuestos municipales trasladen la fecha de cargo de los recibos domiciliados al final del periodo de pago voluntario, como ha venido haciéndose normalmente en este Ayuntamiento durante muchos años".

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