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EL PLAZO PARA SOLICITARLO SE PROLONGA HASTA EL 10 DE NOVIEMBRE

El PP informa sobre el voto por correo

Zoquejo | 49 Viernes, 30 de Septiembre de 2011 Tiempo de lectura:


Dada la importancia de la cita electoral del próximo 20 de noviembre, donde se elegirá al Gobierno de España, el Partido Popular quiere informar a las personas que por impedimento físico o enfermedad no puedan ejercer su derecho a votar ese día, pero quieran realizar esta acción.

De este modo, el Partido Popular de Segovia, informará a cuantas personas estén impedidas o limitadas físicamente, que puedan acercarse a la oficina más cercana de Correos para ejercer su voto por correo. Para ello, han preparado un dispositivo especial, del que se podrán informar todos los interesados en su sede provincial (Plaza Mayor, 13. 1º derecha) o en el teléfono 921461515.

De esta forma, el Partido Popular dará cobertura a aquellas personas impedidas, que no puedan salir de su domicilio, pero deseen ejercer su derecho a votar, y a aquellas personas que impedidas pueden salir de su casa, pero necesitan que las trasladen hasta la oficina de Correos más cercana.

El plazo para poder solicitar el voto por correo se abrió el pasado 27 de septiembre y se prolongará hasta el 10 de noviembre. Del 31 de octubre al 13 de noviembre la persona que lo solicite recibirá toda la documentación en su domicilio para poder ejercitar su derecho y hasta el 16 de noviembre se podrá enviar el voto, siempre certificándolo gratuitamente en cualquier oficina de Correos.

Según lo estipulado pueden votar por correo los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto. Los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el envío de la documentación para el voto por correo a un domicilio en España, para lo cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando una "X" en el apartado "Residente en el extranjero". Y por último, también pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de la votación.

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