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FORO SOCIAL DE SEGOVIA, POR UN AGUA POTABLE LIBRE DE CONTAMINACION EN LA PROVINCIA

Cerca de 6.000 segovianos de una veintena de poblaciones, no pueden beber agua del grifo por el arsénico

Zoquejo | 446 Jueves, 25 de Agosto de 2011 Tiempo de lectura:

Los vecinos de una veintena de poblaciones segovianas no pueden beber del grifo, por sus altos índices de arsénico o, en menor medida, nitratos. El problema afecta a cerca de 6.000 segovianos y la situación se agravará en los próximos años. La comarca conocida como “Segovia Centro” la mas afectada. Es por ello que el Foro Social de Segovia exige a los responsables de Medio Ambiente y Sanidad de la Junta de Castilla y León que asuma su responsabilidad.

El arsénico

En la actualidad se conoce que el arsénico y sus compuestos son cancerígenos.
Penetra al organismo por medio de la piel causando irritación a la misma. Por inhalación, los vapores entran a los pulmones se ingresas a la sangre, irritando las vías respiratorias.
La principal vía de ingreso al organismo es por el consumo de alimentos contaminados, es decir, vía digestiva. Esta actividad genera disminución de glóbulos rojos y blancos, toxicidad cardiovascular, daños hepáticos y renales, a nivel del sistema nervioso.

Una característica típica de la contaminación de arsénico en la piel es el aparecimiento de manchas claras y obscuras, formando pequeños “callos” en las palmas de las manos, plantas de los pies que pueden transformarse en cáncer de la piel. El arsénico produce además daño genético como malformaciones oculares y renales; aborto y complicaciones en el embarazo.

La agricultura, la ganadería comercial y las granjas avícolas, son la fuente de muchos contaminantes
orgánicos e inorgánicos de las aguas superficiales y subterráneas. Estos contaminantes incluyen tanto
sedimentos procedentes de la erosión de las tierras de cultivo como compuestos de fósforo y nitrógeno que, en
parte, proceden de los residuos animales y los fertilizantes comerciales. Los residuos animales tienen un alto
contenido en nitrógeno, fósforo y materia consumidora de oxígeno, y a menudo albergan organismos
patógenos. Los residuos de los criaderos industriales se eliminan en tierra por contención, por lo que el
principal peligro que representan es el de la filtración y las escorrentías.

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación

La Unión Europea (UE) establece un marco de prevención y control de la contaminación de las aguas subterráneas que incluye tanto medidas de evaluación del estado químico de las aguas como medidas para reducir la presencia de contaminantes.

ACTO
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

SÍNTESIS

El objetivo de la presente Directiva es prevenir y luchar contra la contaminación de las aguas subterráneas. Las medidas previstas al respecto incluyen:

    •    criterios para evaluar el estado químico de las aguas;

    •    criterios para determinar tendencias al aumento significativas y sostenidas de concentraciones de contaminantes en las aguas subterráneas y definir puntos de partida de inversión de dichas tendencias;

    •    prevención y limitación de los vertidos indirectos de contaminantes en las aguas subterráneas (como resultado de su filtración a través del suelo o del subsuelo).
    •    
    •    Estado químico de las aguas subterráneas

    •    Las aguas se consideran en buen estado químico si:

    •    la concentración medida o prevista de nitratos no supera los 50 mg/l y la de ingredientes activos de plaguicidas, de sus metabolitos y de los productos de reacción no supera el 0,1 µg/l (0,5 µg/l para el total de los plaguicidas medidos);

    •    la concentración de determinadas sustancias de riesgo es inferior al valor umbral fijado por los Estados miembros; se trata, como mínimo, del amonio, arsénico, cadmio, cloruro, plomo, mercurio, sulfatos, tricloroetileno y tetracloroetileno;

    •    la concentración de cualquier otro contaminante se ajusta a la definición de buen estado químico enunciada en el anexo V de la Directiva marco sobre la política de aguas (EN);

    •    en caso de superarse el valor correspondiente a una norma de calidad o a un valor umbral, una investigación confirma, entre otros puntos, la falta de riesgo significativo para el medio ambiente.

    •    Presencia de contaminantes en las aguas subterráneas

    •     Los Estados miembros deben establecer un valor umbral para cada contaminante detectado en sus aguas subterráneas consideradas de riesgo. Como mínimo, los países miembros deben fijar valores umbral para el amonio, arsénico, cadmio, cloruro, plomo, mercurio, sulfato, tricloroetileno y tetracloroetileno. Para cada contaminante de la lista se adjuntan datos (tal como se definen en el anexo III de esta Directiva) sobre las masas de aguas subterráneas que, de acuerdo con el análisis de sus características, presentan un riesgo, así como datos sobre la fijación de los valores umbral. Estos valores umbral deben presentarse en los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas previstas por la Directiva marco sobre la política de aguas.

    •    Los Estados miembros ponen de manifiesto cualquier tendencia al aumento significativa y sostenida de las concentraciones de contaminantes en las aguas subterráneas. Para ello, elaboran un programa de vigilancia teniendo en cuenta el anexo IV de esta Directiva.

    •    Con arreglo al anexo IV de la Directiva, los Estados miembros deben determinar asimismo el punto de partida para invertir las tendencias al aumento. Las inversiones de tendencia se refieren en particular a las concentraciones que afectan a los ecosistemas acuáticos asociados, a los ecosistemas terrestres directamente dependientes, a la salud humana o a los usos legítimos del entorno acuático.

    •    Prevención y limitación de los vertidos de contaminantes

    •    El programa de medidas de cada demarcación hidrográfica, elaborado en virtud de la Directiva marco sobre la política de aguas, debe incluir la prevención de los vertidos indirectos de todos los contaminantes, especialmente de las sustancias peligrosas indicadas en los puntos 1 a 6 del anexo VIII de la Directiva marco sobre la política de aguas (lista I de la Directiva 80/68/CEE), así como las sustancias mencionadas en los puntos 7 a 9 de este anexo (lista II de la Directiva 80/68/CEE) si se consideran peligrosas. Por otra parte, los contaminantes que no estén registrados como peligrosos también deben ser objeto de medidas de limitación si presentan un riesgo real o potencial de contaminación.

    •    Excepto en los casos en que otra legislación comunitaria establezca normas más estrictas, las medidas de prevención pueden excluir, entre otros puntos, las consecuencias de los vertidos directos autorizados, los contaminantes presentes en cantidades tan reducidas que no supongan riesgo alguno, las consecuencias de situaciones de fuerza mayor o los contaminantes derivados de vertidos que, en opinión de las autoridades competentes, no puedan desde un punto de vista técnico prevenirse o limitarse sin la utilización de medidas que aumentarían los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, o que tendrían un coste desproporcionado.

    •    Contexto

    •    La Directiva marco sobre la política de aguas, adoptada en octubre de 2000, anunciaba que se adoptarían medidas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas. Esta Directiva responde a dicha exigencia. Por ello se habla de «directiva derivada» de la Directiva marco. Por otra parte, en el año 2013, la Directiva marco sobre la política de aguas derogará la Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. El objetivo de la Directiva es proteger las aguas y colmar la laguna legislativa que causará la derogación de la Directiva 80/68/CEE.

    •    La protección de las aguas subterráneas es una prioridad de la política medioambiental de la UE por varias razones:

    •    cuando están contaminadas, es más difícil limpiar las aguas subterráneas que las aguas de superficie, y las consecuencias pueden prolongarse durante décadas;

    •    las aguas subterráneas se utilizan mucho para la captación de agua potable, para la industria y para la agricultura, por lo que su contaminación puede ser peligrosa para la salud humana y para el desarrollo correcto de estas actividades;

    •    las aguas subterráneas constituyen el caudal de base de muchos ríos (pueden representar hasta un 90% del caudal de algunos ríos), por lo que pueden influir en la calidad de las aguas de superficie;

    •    estas aguas sirven de tampón en los períodos de sequía y son fundamentales para conservar los humedales.

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